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Por Monlex Abogados, en Economía

Real Decreto Ley 30/2020: ayudas para autónomos hasta el 31 de enero 2021

5 octubre, 2020 (08:18:05)
Imagen opinión Hosteltur

El 30 de septiembre 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Como bien hemos comprobado, el principal propósito del mismo es defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas cubriendo diferentes objetivos. Sin embargo, ante la situación especialmente grave de los trabajadores autónomos, al frente de las pequeñas y medianas empresas, ya que vieron interrumpida su actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno y quedaron suprimidos sus ingresos e incluso muchos de aquellos que no se vieron obligados suspender la actividad, o la han reanudado después del estado de alarma, han visto reducida su facturación por la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19, sin que su situación a día de hoy haya mejorado sustancialmente.

De este modo, el Gobierno ha considerado necesario adoptar unas medidas de apoyo que permitan garantizar unos ingresos mínimos a aquellos trabajadores autónomos que:

1) Los trabajadores autónomos que se ven afectados por la suspensión de la actividad en virtud de resolución de la autoridad competente administrativa. Es decir, si un autónomo se ve obligado a cerrar su negocio porque así lo designen las autoridades.

2) Los trabajadores autónomos que no tienen acceso a una prestación ordinaria de cese.

3) Los trabajadores autónomos de temporada que ven reducida su actividad.

En dichos supuestos, los autónomos podrán cobrar la prestación y la podrán percibir hasta el 31 de enero de 2021.

Los requisitos exigidos por la ley para poder acceder a tales prestaciones

En el primer supuesto indicado anteriormente, relativo a la suspensión de su actividad en virtud de resolución de la autoridad competente, tendrá que cumplir dos requisitos:

1. Que lleve al menos 30 días naturales de alta en el Régimen de Autónomos.

2. Que esté al corriente de pagos con la Seguridad Social.

En ese caso la prestación será de 420 euros (o 660 en el caso de ser familia numerosa) y tendría derecho al cobro de la misma desde que se decrete el cierre hasta el último día del mes de apertura. Cuidado, los autónomos en pluri-actividad quedarían fuera de dicha prestación salvo que esos ingresos extra sean menores de 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Para poder tener derecho a la prestación, el trabajador autónomo deberá solicitarla en los quince días naturales desde que se decrete el cierre de su actividad.

Siguiendo con los supuestos citados, también existirá una prestación para los trabajadores autónomos que estén de alta desde el 1 de abril y al corriente de pagos con la Seguridad Social, y que no tengan ingresos en el último trimestre por encima del Salario Mínimo Interprofesional (950 euros).

En ese caso, deberán justificar también una reducción en el cuarto trimestre de al menos el 50% sobre los ingresos presentados en el primer trimestre de este año. Esta es una de las principales novedades, porque modifica en habitual cálculo que se realizaba sobre el 75%.

Quienes encajen en esta descripción percibirán 420 euros. Hay que presentar la solicitud en los primeros 15 días de octubre, y durará como máximo cuatro meses. Si se presenta a posteriori, la duración total de la prestación nunca podrá ser superior al 31 de enero de 2021. El trabajo en pluri-actividad se vuelve a quedar fuera si se dan las condiciones anteriormente descritas.

El tercer y último supuesto es la que más requisitos exigen y va dirigida a los autónomos de temporada.

Para acceder a la prestación de autónomos por temporada será obligatorio haber estado de alta como autónomo durante cuatro meses de junio a diciembre tanto en el año 2018 como en el año 2019 (es decir, ocho meses en total). Y, en el supuesto que ese trabajador hubiese trabajado también como asalariado en ese periodo, no puede superar los cuatro meses en dos años.

Tampoco puede haber estado de alta entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de este año. Ni haber cobrado prestación alguna en el primer semestre de este año (salvo que fuese compatible con el trabajo autónomo). Y, por último, no haber cobrado más de 23.275 euros en lo que va de año.

Si se cumplen todos estos requisitos, podrá solicitar una prestación que ascenderá a los 660 euros y tendrá una duración máxima de cuatro meses. Con una fecha máxima de cobro que nunca superará el 31 de enero de 2020.

Miquel Planas

Abogado en MONLEX

mplanas@monlexabogados.es

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