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Por Monlex Abogados, en Economía

¿Asistencia telemática, voto a distancia…? ¿Cuál es la forma correcta para el 2021? 

15 enero, 2021 (09:50:17)
Imagen opinión Hosteltur

EL Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, extendió la duración de alguna de las medidas que se tomaron por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en lo concerniente a la celebración de las juntas generales.

Dichas mediadas se toma ante la incertidumbre que puede suponer el año 2021.

El Real Decreto 34/2020, en su artículo 3 que versa sobre “medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado”, permite que las entidades como sociedades anónimas, limitadas, asociaciones, cooperativas, fundaciones, etc. se puedan celebrar sus reuniones y tomar sus decisiones de forma telemática durante el 2021, aunque no esté previsto en los estatutos.

Destaca sin embargo que no se haga mención alguna, sobre la opción por parte del consejo de administración de celebrar telemáticamente sus reuniones, en toda la ley ni en la Exposición de Motivos de la normativa.

Por otro lado destacar las distintos requisitos establecidos en el Real Decreto:

SOCIEDADES ANÓNIMAS: la ley permite durante el 2021 “la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y del artículo 521 del mismo texto legal, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.

NOTA: se permite el voto a distancia y se permite la asistencia por medios telemáticos

SOCIEDADES LIMITADAS Y COMANDITARIAS POR ACCIONES: “podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.”

ASOCIACIONES, SOCIEDADES CIVILES Y SOCIEDADES COOPERATIVAS: “podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.”

REUNIONES DE PATRONATOS DE FUNDACIONES: “podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.”

NOTA: como puede verse en sólo se permite la videoconferencia o conferencia telefónica múltiple. EL régimen de previsto para las sociedades de responsabilidad limitadas, las comanditarias por acciones, las asociaciones, las sociedades civiles, las sociedades cooperativas y las fundaciones es el mismo.

No olvidemos que esta norma es una medida excepcional por lo que es aplicable temporalmente solo en los casos en que los estatutos no tengan previstas ni reguladas este tipo de reuniones, pero el aplicar los dispuesto en el Real Decreto no supone que un socio no pueda asistir presencialmente si así lo desea y siempre y cuando pueda garantizarse el cumplimiento de las medidas de seguridad y que la asistencia presencial no ponga en peligro la salud de otros socios y asistentes.

Joana Tremba

Abogada de MONLEX

jtremba@monlexabogados.es

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