Imserso·Ikea hotel·Registro del viajero·FORO Hosteltur 2025·Fergus·AIRBNB·Cádiz·MELIÁ TENERIFE·CADENAS HOTELERAS·absentismo laboral·Onu turismo·MADRID·TASA TURÍSTICA·Marsenses·CONCURSO IMSERSO·SEGURO DE VIAJE·BENIDORM·VIVIENDAS TURÍSTICAS·vacaciones verano·IMSERSO·ALQUILER TURÍSTICO·Ranking hosteltur·VIAJES VERANO 2025·CIUDADES MÁS POBLADAS·PISOS TURÍSTICOS·VIAJAR BARATO·Imserso·AGENCIAS DE VIAJES·MUNDIPLAN·HUELGA RENFE·MELIÁ·HOSTELTUR TV·IMSERSO·BARCELÓ·TRANSACCIONES HOTELERAS·TURISMO SOCIAL·MARKETING TURÍSTICO·Cambio de hora·BARCELONA·CANARIAS·APERTURA HOTEL·HOTELES MÉXICO·TURISMO SOSTENIBLE·TURISMO INTERNACIONAL·ETIAS·DESTINOS ESPAÑA VIAJAR·MEJORES DESTINOS DEL MUNDO PARA VIAJAR·FESTIVOS 2025 ESPAÑA·DESTINOS EUROPA VIAJAR·
Hemeroteca Tarifas
Hosteltur, noticias de turismo para profesionales. Actualidad sobre hoteles, economía, agencias de viajes, aerolíneas y empresas de turismo.
  • Acceso / Registro
Academy
  • Última hora noticias
  • Hoteles y Alojamientos
  • Distribución
  • Economía
  • Transportes
  • Destinos
Premium

Hazte Premium por sólo 0,17€/día y accede a todo nuestro contenido sin límites.

Por Monlex Abogados, en Transportes

Exención del IVA en el transporte internacional de pasajeros por vía aérea

26 abril, 2021 (12:49:41)
Imagen opinión Hosteltur

La aviación disfruta de numerosos beneficios fiscales, lo cual puede atribuirse, en parte, al carácter internacional de la aviación.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, el transporte aéreo goza en la actualidad de una tributación ventajosa. En España, la exención al transporte internacional de viajeros por vía aérea se recoge en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Debe tenerse en cuenta que la Ley 37/1992 supone la transposición al Derecho interno de las previsiones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 371 de la Directiva armonizada establece, dentro de las excepciones aplicables al régimen general del Impuesto, que “los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, dejaban exentas las operaciones cuya lista figura en la parte B del anexo X, podrán seguir dejándolas exentas, en las condiciones existentes en cada Estado miembro de que se trate en esa misma fecha.”

En este sentido, en dicha parte B del anexo X se incluyen los servicios de “transporte de personas y transportes de bienes, tales como los equipajes y los vehículos automóviles, acompañados de viajeros, o la prestación de servicios ligados al transporte de personas, en la medida en que el transporte de estas personas esté exento;”.

La Ley 37/1992 haciendo uso de dicha posibilidad incluye en su artículo 22 la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido a:

“Los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del Impuesto.”.

Así pues, aquellos vuelos con destino fuera de la Península y las Illes Balears se encontrarían exentos de IVA. Por el contrario, aquellos vuelos con inicio y fin dentro de la Península y Baleares, se encontrarían sujetos a IVA y actualmente a un tipo impositivo del 10%.

De esta forma, tradicionalmente mediante el establecimiento de una exención, se ha favorecido al transporte aéreo internacional con origen o destino en el territorio de aplicación del Impuesto, dentro de los límites de la propia normativa.

Cabe reseñar que la mencionada exención también se aplica a los vuelos de conexión cuando estén amparados por un único título de transporte. De esta forma, un vuelo Palma-Barcelona conexión con un vuelo Barcelona-Nueva York, estará exento si ambos vuelos se documentan con un único título de transporte.

A estos efectos, se destaca las conclusiones de la Dirección General de Tributos (DGT):

- Que las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en el “billete de pasaje” o que figuran en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero; el transporte a realizar en virtud de este contrato por varios transportistas sucesivos se considerará como una sola operación (Convenio Montreal 1999).

- El pasajero adquiere el billete indicando únicamente el origen y el destino final y las fechas de vuelo, ofreciéndole el sistema las combinaciones posibles con las conexiones necesarias, sin que este manifieste en ningún momento su intención de efectuar tal conexión.

- El precio del servicio de transporte es único, no desagregándose por cada uno de los vuelos que componen el transporte contratado. Las Compañías aéreas construyen sus tarifas teniendo en consideración el origen y destino y no las escalas asociadas a los mismos.

- Las indemnizaciones establecidas en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso, están establecidas en función del destino correspondiente al último vuelo, con independencia de los puntos intermedios en dicho billete (Reglamento CE/261/2004).

- Las bonificaciones establecidas para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las llles Balears y de las Ciudades de Ceuta y Melilla incluyen los viajes con escala cuando las mismas no exceden de 12 horas de duración, siempre que dichos vuelos que dan lugar al servicio de transporte con escalas intermedias estén incluidos dentro del mismo y único billete de transporte (Real Decreto 1316/2001)

En base a todo lo anteriormente expuesto, la DGT concluye que en este caso nos encontramos ante una única prestación de transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea, por lo que procede aplicar la exención del IVA.

Marta Guerrero

Experta en Derecho Aeronáutico

mguerrero@monlexabogados.es

Avatar Monlex Abogados Monlex Abogados MONLEX
Más sobre Transportes
  • Monlex

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta opinión no tiene comentarios.


Últimas notas de prensa

  • CroisiEurope presenta sus fluviales con paquete aeroterrestre incluido desde Madrid
  • Iberostar lanza Young Graduate Program.
  • Errores más comunes al alquilar un coche y cómo evitarlos
  • Euskadi lanza su producto turístico LGTBIQ+ y se refuerza como destino inclusivo

Las noticias más leídas

  • Ikea abre su primer hotel en España: en Canarias y a 5 minutos de la playa
  • El aeropuerto de Pamplona contará con cuatro nuevos destinos en 2026
  • Nuevo concurso del Imserso: solo tres propuestas y sorpresa en los lotes

Noticias destacadas

  • Ikea abre su primer hotel en España: en Canarias y a 5 minutos de la playa
  • Marketing digital: aunar tecnología y contenido, más relevante que nunca
  • Viajes del Imserso: los precios por cada destino y estancia
  • Patrimonio de la Humanidad: ¿qué país tiene más monumentos?
  • Los 10 hoteles de lujo más caros del mundo

Acerca de comunidad

  • ¿Qué es Comunidad Hosteltur?
  • Términos de uso
  • Cómo publicar un artículo de opinión en Hosteltur
  • Cómo publicar notas de prensa en Hosteltur
Tarifas y productos para potenciar estrategias digitales

Hosteltur llega a más de 400.000 usuarios profesionales del sector turístico, a través de diferentes plataformas, brindando la mejor información y soluciones de marketing.

Ver tarifas y dossier

Hosteltur llega a más de 400.000 usuarios profesionales del sector turístico, a través de diferentes plataformas, brindando la mejor información y soluciones de marketing.

Conoce a nuestro equipo
Hosteltur

Noticias de turismo para profesionales.
Actualidad sobre hoteles, economía, agencias de viajes, aerolíneas y empresas de turismo

Diario 7461 23.05.2025 | 05:52

  • Quienes somos
  • Academy
  • Wikitur
  • Webinars
  • Revistas
  • Comunidad
  • Noticias más leídas
  • Hoteles y Alojamientos
  • Distribución
  • Economía
  • Transportes
  • Innovación
  • Edición Latam
  • Tarifas
  • Contacto
  • Linkedin
  • Twitter
  • Facebook
  • Instagram
  • Youtube
  • Tiktok
  • Bluesky
  • Telegram
  • Whatsapp
  • Rss
  • Nota legal
  • Política de privacidad
  • Cláusula informativa de usuario
  • Política de cookies
  • Panel cookies
Comentar Accede o Regístrate
¿Ya eres usuario? Inicia sesión

Puedes acceder a este sitio web, mediante las siguientes opciones:

Acceso Gratuito con Cookies:

Si prefieres acceder de manera gratuita, puedes hacerlo aceptando la instalación de cookies. Al pulsar "Aceptar y Continuar", consientes la instalación de cookies, incluyendo aquellas de nuestros socios, para análisis de comportamiento, personalización de contenido y publicidad. Esta opción permite financiar nuestra plataforma y mantener la gratuidad del acceso.

Navegación Personalizada (Socios Premium):

Opta por una experiencia libre de cookies mediante nuestra opción “Hacerse socio Premium”. Siendo socio, tendrás acceso completo al contenido sin comprometer tu privacidad. Solo se instalarán las cookies estrictamente necesarias para la funcionalidad del sitio, por otra parte, nuestros suscriptores tendrán la opción de gestionar el consentimiento sobre la instalación del resto de cookies iniciando sesión en su cuenta.

Si ya eres socio Premium, puedes acceder al sitio y al contenido exclusivo iniciando sesión en tu cuenta. En este escenario, puedes configurar tus preferencias de cookies a través de configuración de cookies después de iniciar sesión.

Rechazar y suscribirse

Usted permite:

Medir el rendimiento del contenido (Google Analytics, Google Tag Manager, Linkedin Insight Tag y Meta Insights API)

Medir el rendimiento de los anunciantes (ADARA Analytics)

Puedes obtener más información en nuestra política de cookies o retirar tu consentimiento, en cualquier momento haciendo clic en configuración de cookies.