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Por Monlex Abogados, en Economía

Medidas de fomento de la actividad de rehabilitación de edificios

Nuevas deducciones en el IRPF, cambios en el régimen de las Comunidades de Propietarios, y línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado. 27 septiembre, 2022 (11:22:28)
Imagen opinión Hosteltur

El pasado 16 de junio de 2022, entró en vigor la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 142 de 15 de junio de 2022).

Destaca, la Ley, la urgente necesidad en nuestro país de llevar a cabo obras de rehabilitación del parque de vivienda: más de la mitad de los edificios residenciales es anterior a 1980 (y por tanto anterior a la primera normativa reguladora de condiciones térmicas); en relación a su calificación energética, el 81% se sitúa en las letras E, F o G en términos de emisiones, y más de un 84%, en el caso de consumo energético; más de un 75% de los edificios residenciales no son accesibles, y del total de los que tienen 4 plantas o más, más de un 40% no dispone de ascensor. España se sitúa por detrás en materia de rehabilitación de edificios, en relación con los países de nuestro entorno.

Con el objetivo de fomentar estas obras de rehabilitación, introduce posibles deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modificaciones en el régimen de las Comunidades de Propietarios, y medidas para favorecer la financiación de las actuaciones de rehabilitación.

Respecto de las nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF, aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar mejoras de eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada:

1. Deducción de hasta un 20%:

· Cantidades satisfechas entre el 6/10/2021 y hasta el 31/12/2022.

· Máximo de 5.000 euros anuales.

· Que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.

· No se aplica cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

2. Deducción de hasta un 40%:

· Cantidades satisfechas entre el 6/10/2021 y hasta el 31/12/2022.

· Máximo de 7.500 euros anuales.

· Que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética para obtener una clase energética A o B.

· No se aplica cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

3. Deducción de hasta un 60%:

· En edificios de uso predominante residencial.

· Cantidades satisfechas entre el 6/10/2021 y hasta el 31/12/2023.

· Máximo de 15.000 euros.

· Que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética para obtener una clase energética A o B.

· En este caso se asimilan a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con éstas. No dan derecho a deducción las realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

En todos los casos, la manera de acreditar el cumplimiento de los requisitos es mediante la aportación del certificado de eficiencia energética, expedido después de las obras, en el que se observará la reducción de los indicadores que correspondan. La deducción se aplicará en el período impositivo en la que se expida este certificado, que deberá ser antes del 1/01/2023 en los dos primeros casos, y del 1/01/2024, en el tercero.

En cuanto a las modificaciones en el régimen de las Comunidades de Propietarios, van dirigidas a facilitar la toma de decisiones respecto de la realización de obras de rehabilitación en el edificio, que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética o implantación de fuentes de energía renovable de uso común: se establece un régimen de mayoría simple tanto para la realización de las obras como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo. Además, el coste por este concepto tendrá la consideración de gastos generales. Se modifican también las obligaciones del propietario, a efectos de incluir la aportación a dichos gastos y, en cuanto al régimen de impago de los gastos comunes, se establecen medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda, mediación y arbitraje. Con el mismo fin de reforzar las facultades de las Comunidades de Propietarios, se modifica también la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana: plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, rehabilitación y mejora de los edificios.

La tercera medida aprobada por las Cortes, supone la creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado, de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda, que ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta 15 años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Gemma Febrer Van Walre

Bogada de MONLEX

gfebrer@monlexabogados.es

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