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Por Monlex Abogados, en Economía

Titularidad real, un dato que quedará oculto

14 diciembre, 2022 (18:20:52)
Imagen opinión Hosteltur

La esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto Luxembourg Business Registers vs Sovim S.A. (C-601/20), ha sido dictada recientemente, el pasado 22 de noviembre de 2022. En dicha sentencia, el TJUE declara inválida la disposición de la Directiva 2018/843 referidos a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (“Directiva”) según la cual la información sobre los titulares reales de sociedades constituidas en la Unión Europea sea accesible al público en general.

El apartado 5 del artículo 30 de la Directiva establece que los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real esté en todos los casos a disposición de “cualquier miembro del público en general”, permitiéndole el acceso, como mínimo, “al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad del titular real, así como a la naturaleza y alcance del interés real ostentado”.

En aplicación del derecho europeo que garantiza el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales, el TJUE, invalida esa disposición de la Directiva, la cual preveía el acceso público a los registros de titulares reales. La injerencia en los derechos garantizados por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta») se sustentaba en los objetivos enunciados en la Directiva.

Según el Tribunal de Justicia, no puede considerarse que la injerencia en los derechos garantizados en los artículos 7 y 8 de la Carta resultante del acceso del público en general a la información sobre la titularidad real se limite a lo estrictamente necesario, ni es proporcionada al objetivo perseguido. De forma específica, el TJUE se pronunció sobre las siguientes peguntas:

- ¿El acceso del público en general a la información sobre la titularidad real es idóneo para alcanzar el objetivo de interés general perseguido?

- ¿La injerencia en los derechos garantizados por la Carta se limita a lo estrictamente necesario?

- ¿Es tal injerencia desproporcionada en relación con ese objetivo?

En primer lugar, el acceso del público en general a la información sobre la titularidad real debe considerarse idóneo para considerarse como un objetivo de interés general y consistente en prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En segundo lugar, para demostrar la estricta necesidad de la injerencia resultante del acceso del público en general a la información sobre la titularidad real debería demostrar un «interés legítimo». La falta de definición uniforme de ese concepto de «interés legítimo» ha planteado dificultades prácticas en el pasado, de modo que se consideró que la solución idónea consistía en suprimir dicho requisito.

Por lo demás, y aunque el acceso del público en general a la información sobre la titularidad real «puede contribuir» a luchar contra el uso abusivo de sociedades y otras entidades jurídicas y que «también ayudaría» a las investigaciones penales, estas consideraciones tampoco pueden demostrar que dicha medida sea estrictamente necesaria para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En tercer lugar, por lo que respecta al carácter de proporcionalidad de la injerencia, ese debe basarse en un equilibrio entre el objetivo de interés general y los derechos fundamentales, y de que existen garantías suficientes contra los riesgos de abuso.

Aunque el Tribunal de Justicia considera que el legislador de la UE pretende prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo mediante una mayor transparencia, el principio de transparencia no puede considerarse como un objetivo de interés general que puede justificar la injerencia en los derechos fundamentales garantizados en la Carta.

Para cumplir con el requisito de proporcionalidad, la normativa causante de la injerencia debe establecer reglas claras y precisas que impongan unas exigencias mínimas, de modo que las personas afectadas dispongan de garantías suficientes que permitan proteger de manera eficaz sus datos personales contra los riesgos de abuso. Dicha normativa debe, en particular, indicar en qué circunstancias y con arreglo a qué requisitos puede adoptarse una medida que contemple el tratamiento de tales datos, garantizando así que la injerencia se limite a lo estrictamente necesario.

La necesidad de disponer de esas garantías resulta aún más imperiosa cuando los datos personales se ponen a disposición del público en general y, por tanto, de un número potencialmente ilimitado de personas, y pueden revelar información sensible sobre las personas afectadas.

Marc Ripoll

Abogado de MONLEX

mripoll@monlexabogados.es

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