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Por Monlex Abogados, en Economía

Nueva ley de Startups: medidas para fomentar su crecimiento

16 enero, 2023 (09:53:08)
Imagen opinión Hosteltur

El 22 de diciembre de 2022 fue publicada en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley Startups). Esta Ley prevé una serie de beneficios en los ámbitos fiscal, mercantil, civil y laboral, por tal de mejorar el régimen normativo aplicable a las empresas emergentes o Startups (empresas de base tecnológica, esto es, cuya actividad requiere la generación o uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de resultados), con el fin de fomentar así su crecimiento.

Aplicación de la Ley StartupsPara que le sea aplicable esta Ley, la empresa deberá ser de nueva creación o haber pasado como máximo cinco años desde su constitución, o siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otro sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia. No se podrá aplicar a las que hayan surgido de la fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la condición de emergentes, así como tampoco a las que hayan distribuido dividendos o coticen en el mercado regulado. Deberá tener sede social o establecimiento permanente en España, así como la mayoría de su plantilla con contrato en España, desarrollar un proyecto innovador, y no alcanzar un volumen de negocio superior a los diez millones de euros. No se le aplicará si no está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o si ha sido condenada por sentencia firme por cierto tipo de delitos o a prohibiciones de contratación con la Administración. La acreditación de estas condiciones se llevará a cabo por ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E, S.A., cuyo servicio será gratuito.

Los beneficios previstos en la Ley van encaminados a facilitar la constitución y crecimiento de estas empresas, dado el alto riesgo derivado de su contenido innovador, la incertidumbre de éxito de su modelo de negocio, la dificultad de financiación en las fases iniciales y la alta competencia internacional, hasta que haya conseguido estabilizarse o haya pasado el tiempo que se estima razonable para encontrar un modelo de negocio sostenible.

Entre las medidas previstas se contemplan, entre otras, las siguientes:En cuanto a su constitución, se prevé la creación de empresas emergentes a un solo paso, mediante el otorgamiento de un NIF, de manera que la empresa pueda completar los trámites con posterioridad. Se elimina el doble tramite registral y notarial y se prevé un procedimiento íntegramente electrónico.

En relación con los incentivos fiscales, se reduce el tipo del Impuesto de Sociedades del actual 25% al 15%, durante un máximo de 4 años; se prevé el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los 2 primeros años de actividad; así como mejoras en la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados, como la elevación del importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros o la posibilidad de diferir la imputación de la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía, hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias y, en todo caso, en el plazo de 10 años desde la entrega de las acciones o participaciones.

Además, se aumenta la deducción por inversión del 30 al 50%, así como la base máxima de 60.000 a 100.000 euros; se eleva de 3 a 5 años el plazo par suscribir las acciones o participaciones, y hasta 7 años en determinadas categorías de empresas emergentes. Con la finalidad de atraer talento extranjero, se mejora el régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español, p,ej. se disminuye el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años, y se extiende la posibilidad de acogerse a este régimen especial, a los hijos menores de 25 años y al cónyuge del contribuyente. También se modifica la Ley del IRNR, con la finalidad de aclarar que estarán exentas en dicho impuesto los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el IRPF. En el ámbito de las subvenciones, se reducen las cargas para el acceso a ayudas públicas.

Inversión extranjeraPara el fomento de la inversión extranjera, se reducen los requisitos burocráticos para los inversores no residentes en España, que no estarán obligados a obtener un NIE, y se facilita la solicitud electrónica de NIF; se favorece la equivalencia de los documentos emitidos en otros países, y se establecen medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia, por ejemplo, se crea una nueva categoría de visado y autorización de residencia para el teletrabajo, se permite que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social en los 6 primeros meses de residencia…

Para la comprobación de la efectividad de las medidas previstas, se prevé la realización de un informe anual, que se elevará a las Cortes Generales, sobre la aplicación de la ley y sus resultados. La administración deberá participar en la evaluación continua de la ley a través de un foro con empresas emergentes que servirá de referencia al Gobierno para que oriente su política y la del resto de administraciones.

Gemma Febrer Van Walre

Abogada de MONLEX

gfebrer@monlexabogados.es

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