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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

​ Conflictos entre normas Nacionales y Comunitarias

2 mayo, 2017 (08:50:17)

Conflictos entre normas Nacionales y Comunitarias; Criterios de aplicación

Fruto de la incontrolable vorágine normativa, tanto a nivel nacional como internacional que regulan cada una en sus ámbitos materias comunes, en no poca ocasiones se suscita un conflicto o choque entre dichas normas; Al respecto, hay que señalar que siguiendo la actual corriente doctrinal del Tribunal Supremo, el alto tribunal sostiene, que no es suficiente una incompatibilidad entre una norma de carácter Nacional respecto de otra norma de carácter Comunitario, exigiéndose para ello, que dicha incompatibilidad revista una especial intensidad a los efectos valorativos o interpretativos y que la doten de un alto componente de cuestionabilidad, de tal manera que la parte perjudicada o agraviada no tenga el deber jurídico de soportar el daño causado por la norma infractora en cuestión.

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por diversos reclamantes todos relacionados con la actividad de artistas, intérpretes, asociaciones de gestión audiovisual y otras del mismo ramo, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2013 que rechazó la responsabilidad patrimonial del Estado por el cambio en la gestión del canon digital regulado en la Disposición adicional décima del Real Decreto-Ley 20/2011.

Como resumen de dicho contencioso, señalar que las siete entidades de gestión señaladas, postulaban la nulidad de dicho acuerdo del Consejo de Ministros, al considerar que era contrario precisamente al Derecho regulador de dicha material en el ámbito de la Unión Europea, solicitando de tal forma , la condena al Estado al pago de una indemnización de 120.886.113 de euros más los intereses legales desde el momento de la solicitud de responsabilidad patrimonial, presentada el 28 de diciembre de 2012, para reparar los daños y perjuicios causados, en ese mismo año, por la citada Disposición.

Recordemos que en el mes de Noviembre de 2016, el Tribunal Supremo declaró la nulidad del canon digital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –sentencia relativa a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) de junio de 2016- que concluyó precisamente que el sistema que contempla la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011 y del Real Decreto 1657/2012 resulta incompatible con la Directiva Comunitaria 2001/29

Bajo todo lo expuesto, subyace la trascendental cuestión de si la infracción del Derecho de la Unión Europea puede considerarse como “suficientemente caracterizada”; En este sentido, y como se señalaba, no basta una clara incompatibilidad entre la norma nacional y la comunitaria, sino que ésta, debiera de revestir, una especial intensidad fruto de una interpretación que vaya más allá de lo discutible, de forma que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar el daño causado por la norma infractora.

En el caso expuesto, el Tribunal Supremo, concluye en el sentido de que la infracción cometida no está suficientemente caracterizada porque la misma no se aprecia en el aspecto que legitima la reclamación de las demandantes –una menor retribución, luego un daño patrimonial resarcible- sino en la falta de determinación de quien sea deudor final de la compensación; Otra de las circunstancias o consideraciones relevante para establecer el fallo de la resolución es que precisamente dicha infracción no la cataloga de clara o manifiesta, debido a que no existió ningún tipo de intervención por parte de la Comisión Europea que pudiese plantear la posibilidad de un posible conflicto o contrariedad del sistema elegido en relación a la Directiva Comunitaria señalada anteriormente.

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