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12 junio, 2017 (13:39:23) Por Monlex Abogados, en Economía

El Tribunal Constitucional declara nula la Amnistía Fiscal

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Esta norma contemplaba la posibilidad de que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Sociedades (IS) que no declararon todas sus rentas, pudieran presentar una declaración para regularizar su situación tributaria, tributando al 10%, sin aplicarse ningún recargo ni sanción penal o administrativa.

El Pleno dictamina queha sido declarada inconstitucional por vulnerar la Constitución, como el “deber constitucional de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”. Por su parte, la decisión del Tribunal no afectará a las tributaciones que se realizaron al amparo de la norma declarada inconstitucional, es decir, esta decisión del TC no tendrá carácter retroactivo.

La sentencia añade que la medida impugnada ha tenido tres “importantes efectos”:

-Permitir la regularización de las rentas previamente ocultadas “a un tipo reducido” (10 por ciento).

-Eximir a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de “la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria”.

-Convertir las cantidades por las que se tributó en la regulación “en renta declarada a todos los efectos”.

Todo ello lleva al Tribunal a afirmar que la previsión contenida en el Real Decreto-ley 12/2012 “ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” que enuncia el art. 31.1 CE al haber “alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes”. Y lo ha hecho en unos términos “prohibidos” por el art. 86.1 CE.

Miquel Planas Font

Abogado

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