Registro del viajero·VIVIENDA TURÍSTICA·Ikea hotel·FORO Hosteltur 2025·Onu turismo·Imserso·DISNEY·CADENAS HOTELERAS·absentismo laboral·MADRID·Cádiz·TASA TURÍSTICA·Marsenses·CONCURSO IMSERSO·MERCADO CHINO·Vuelos cancelados París·BENIDORM·VIAJAR EN FAMILIA·vacaciones verano·IMSERSO·meliá·Ranking hosteltur·VIAJES VERANO 2025·CIUDADES MÁS POBLADAS·TRENES NOCTURNOS·VIAJAR BARATO·Imserso·AGENCIAS DE VIAJES·MUNDIPLAN·HUELGA RENFE·MELIÁ·HOSTELTUR TV·IMSERSO·BARCELÓ·TRANSACCIONES HOTELERAS·TURISMO SOCIAL·MARKETING TURÍSTICO·Cambio de hora·BARCELONA·CANARIAS·APERTURA HOTEL·HOTELES MÉXICO·TURISMO SOSTENIBLE·TURISMO INTERNACIONAL·ETIAS·DESTINOS ESPAÑA VIAJAR·MEJORES DESTINOS DEL MUNDO PARA VIAJAR·FESTIVOS 2025 ESPAÑA·DESTINOS EUROPA VIAJAR·
Hemeroteca Tarifas
Hosteltur, noticias de turismo para profesionales. Actualidad sobre hoteles, economía, agencias de viajes, aerolíneas y empresas de turismo.
  • Acceso / Registro
Academy
  • Última hora noticias
  • Hoteles y Alojamientos
  • Distribución
  • Economía
  • Transportes
  • Destinos
Premium

Hazte Premium por sólo 0,17€/día y accede a todo nuestro contenido sin límites.

Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

La cláusula de sumisión arbitral en los contratos hoteleros

5 marzo, 2025 (05:15:08)

Uno de los elementos inherentes al sector hotelero es la diversidad de contratos que existe. Desde los contratos para la propia explotación del negocio (arrendamiento, gestión o franquicia), hasta los contratos con proveedores, con agencias comercializadoras, Tour Operadores o clientes.

A pesar de la divergencia entre unos y otros, cuyo contenido y extensión difiere notablemente por razones obvias, existe una serie de cláusulas que son comunes a todos ellos. Y es que de ellas depende la propia validez del contrato. Nos referimos a los elementos que nuestro Código Civil considera esenciales para la existencia del contrato: consentimiento, causa y objeto.

Pero el contenido de un contrato va mucho más allá. Y elementos como la duración, el contenido económico (renta, precio, contraprestación, honorarios o fees, según el tipo de contrato) o las causas de terminación y sus consecuencias forman también parte de su contenido habitual. Todos ellos suelen ser objeto de discusión, negociación y en muchos casos, de ruptura en caso de no llegar a un acuerdo.

Otra cláusula también habitual de los contratos es la de jurisdicción: aquella mediante la que las partes deciden ante qué jurisdicción deberán presentar la demanda en caso de conflicto. Y aunque suele ser una cláusula residual en cuanto a su negociación, tiene su importancia en determinados supuestos. Especialmente cuando se trata de contratos con un elemento internacional, donde las partes pertenecen a distintas jurisdicciones, y una de ellas presenta serias dudas en cuanto al funcionamiento e imparcialidad de sus órganos judiciales.

En esos casos se plantea como alternativa la posibilidad de, en caso de conflicto, no someterse a los tribunales ordinarios, sino a un tribunal arbitral. De forma que las partes acuerden resolver sus disputas sin recurrir a la vía judicial tradicional. Se trata de dos fórmulas alternativas para resolución de conflictos: la vía judicial, o la sumisión a arbitraje.

Lo cierto es que ambas opciones presentan ventajas e inconvenientes, por lo que resulta imposible definir a priori cuál de ellas resulta más adecuada. Es preciso analizar el caso concreto y en función de las circunstancias concretas, aconsejar una u otra.

La sumisión a arbitraje presenta numerosas ventajas con respecto a la sumisión a tribunales ordinarios, especialmente en el ámbito del sector hotelero. Y es que la principal diferencia que ofrece una cláusula arbitral frente a la jurisdicción ordinaria, es que las partes pueden escoger el organismo al que someter sus disputas, o qué formación o experiencia deben tener los árbitros que las resuelvan. Teniendo en cuenta que estamos hablando de contratos muy concretos, con unas especialidades propias y un contenido muy determinado, la posibilidad de asegurar que la persona que deba analizar la controversia tiene conocimientos amplios y contrastados en la materia supone ya de por si una garantía.

La cláusula arbitral permite también fijar el lugar en el que se va a desarrollar el procedimiento arbitral, lo que la hace especialmente recomendable en aquellos contratos con un elemento de internacionalidad. Así, cuando las partes del contrato sean de diferentes países, la cláusula arbitral permite elegir un tercer país considerado neutral por ambas partes, de forma que los desplazamientos no resulten especialmente gravosos para ninguna de las dos partes.

La rapidez es otra de las características propias de arbitraje, de forma que permite obtener una resolución en un plazo relativamente breve y en todo caso sujeto a los plazos que las partes acuerden.

Imagen opinión Hosteltur

En una cláusula arbitral las partes tienen un mayor poder de disposición también sobre el propio proceso arbitral. Así, las partes pueden someterse a un arbitraje institucional (sometido a un determinado organismo, con unos reglamentos y un funcionamiento ya establecido), o bien acudir a lo que se conoce como “arbitraje ad hoc”, cuya administración y desarrollo depende de las propias partes. Porque a diferencia del arbitraje institucional, en el arbitraje ad hoc son las partes, junto con el árbitro, quienes fijan las reglas del procedimiento. Pueden negociar el calendario, las fases, si cabe o no contrarréplica, el tipo de alegaciones, si serán escritas o de forma oral…Establecer un número de testigos, negociar sobre el alcance de las periciales, y un largo etcétera.

Para que la cláusula de sumisión a arbitraje sea válida, debe cumplir una serie de requisitos que dependen de la legislación aplicable en cada caso. Deberá por tanto analizarse al amparo de la ley que rija el contrato en el que conste incluida.

Así, si el contrato se somete a la legislación española, la cláusula arbitral deberá ajustarse a los requisitos que exige la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje: debe constar por escrito, reflejar el acuerdo expreso de las partes, e identificar claramente qué controversias son las que deben someterse a arbitraje, de forma que las partes pueden decidir someter únicamente algunas controversias determinadas pero no todas las que puedan surgir a lo largo de la relación contractual.

Según la Ley de Arbitraje, son susceptibles de arbitraje todas las controversias que afecten a materias de libre disposición conforme a derecho, con excepción de los arbitrajes laborales, que están expresamente excluidos.

A pesar de las numerosas ventajas que ofrece, la sumisión a arbitraje presenta también algunos inconvenientes. El principal de ellos es el coste: suelen ser procedimientos caros, y aunque el coste puede variar dependiendo del lugar del arbitraje y de los honorarios de los árbitros, resulta definitivamente más caro que la jurisdicción ordinaria.

Otro de los inconvenientes que presenta el procedimiento arbitral es que el Laudo dictado no es susceptible de recurso. Salvo en casos muy concretos y por unas causas determinadas (por ejemplo, que sea contrario al orden público), el laudo dictado es definitivo y vincula a las partes.

El procedimiento arbitral no permite la adopción de medidas cautelares, y para la ejecución del laudo es necesario acudir a la vía judicial, ya que los árbitros carecen del poder coercitivo que sí tienen atribuidos los jueces. Este suele ser otro de los aspectos a tener en cuenta a la hora de optar entre una u otra modalidad.

En definitiva, y si bien la cláusula arbitral ofrece ciertas ventajas con respecto a la jurisdicción ordinaria, debe valorarse bien en qué casos resulta ventajoso someterse o no a un árbitro.

En general, la cláusula arbitral suele ser recomendable para aquellas empresas que operen en mercados internacionales, con grandes volúmenes de negocio, en cuyos casos la sumisión a arbitraje puede suponer una garantía adicional en sus relaciones contractuales cuando éstas se lleven a cabo en determinados países, cuyos sistemas judiciales carezcan de unas mínimas garantías. Pero como siempre, habrá que analizar el caso concreto antes de tomar una decisión.

Mónica Julve

Abogada de MONLEX

mjulve@monlexabogados.es

Avatar Monlex Abogados Monlex Abogados MONLEX
Más sobre Hoteles y Alojamientos
  • Monlex
  • Monlex Monica Julve

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta opinión no tiene comentarios.


Últimas notas de prensa

  • CroisiEurope presenta sus fluviales con paquete aeroterrestre incluido desde Madrid
  • Iberostar lanza Young Graduate Program.
  • Errores más comunes al alquilar un coche y cómo evitarlos
  • Euskadi lanza su producto turístico LGTBIQ+ y se refuerza como destino inclusivo

Las noticias más leídas

  • Ikea abre su primer hotel en España: en Canarias y a 5 minutos de la playa
  • El aeropuerto de Pamplona contará con cuatro nuevos destinos en 2026
  • Viajes del Imserso: recta final para presentar las ofertas

Noticias destacadas

  • Uruguay generalizará el ingreso de extranjeros el 1° de noviembre
  • La recuperación será más lenta en las economías que dependen del turismo
  • Radisson busca armonizar sus propiedades franquiciadas y administradas
  • Santo Domingo tendrá un buró de convenciones
  • Abrirán tres hoteles de la marca Days Inn en la Argentina

Acerca de comunidad

  • ¿Qué es Comunidad Hosteltur?
  • Términos de uso
  • Cómo publicar un artículo de opinión en Hosteltur
  • Cómo publicar notas de prensa en Hosteltur
Tarifas y productos para potenciar estrategias digitales

Hosteltur llega a más de 400.000 usuarios profesionales del sector turístico, a través de diferentes plataformas, brindando la mejor información y soluciones de marketing.

Ver tarifas y dossier

Hosteltur llega a más de 400.000 usuarios profesionales del sector turístico, a través de diferentes plataformas, brindando la mejor información y soluciones de marketing.

Conoce a nuestro equipo
Hosteltur

Noticias de turismo para profesionales.
Actualidad sobre hoteles, economía, agencias de viajes, aerolíneas y empresas de turismo

Diario 7459 21.05.2025 | 06:12

  • Quienes somos
  • Academy
  • Wikitur
  • Webinars
  • Revistas
  • Comunidad
  • Noticias más leídas
  • Hoteles y Alojamientos
  • Distribución
  • Economía
  • Transportes
  • Innovación
  • Edición Latam
  • Tarifas
  • Contacto
  • Linkedin
  • Twitter
  • Facebook
  • Instagram
  • Youtube
  • Tiktok
  • Bluesky
  • Telegram
  • Whatsapp
  • Rss
  • Nota legal
  • Política de privacidad
  • Cláusula informativa de usuario
  • Política de cookies
  • Panel cookies
Comentar Accede o Regístrate
¿Ya eres usuario? Inicia sesión

Puedes acceder a este sitio web, mediante las siguientes opciones:

Acceso Gratuito con Cookies:

Si prefieres acceder de manera gratuita, puedes hacerlo aceptando la instalación de cookies. Al pulsar "Aceptar y Continuar", consientes la instalación de cookies, incluyendo aquellas de nuestros socios, para análisis de comportamiento, personalización de contenido y publicidad. Esta opción permite financiar nuestra plataforma y mantener la gratuidad del acceso.

Navegación Personalizada (Socios Premium):

Opta por una experiencia libre de cookies mediante nuestra opción “Hacerse socio Premium”. Siendo socio, tendrás acceso completo al contenido sin comprometer tu privacidad. Solo se instalarán las cookies estrictamente necesarias para la funcionalidad del sitio, por otra parte, nuestros suscriptores tendrán la opción de gestionar el consentimiento sobre la instalación del resto de cookies iniciando sesión en su cuenta.

Si ya eres socio Premium, puedes acceder al sitio y al contenido exclusivo iniciando sesión en tu cuenta. En este escenario, puedes configurar tus preferencias de cookies a través de configuración de cookies después de iniciar sesión.

Rechazar y suscribirse

Usted permite:

Medir el rendimiento del contenido (Google Analytics, Google Tag Manager, Linkedin Insight Tag y Meta Insights API)

Medir el rendimiento de los anunciantes (ADARA Analytics)

Puedes obtener más información en nuestra política de cookies o retirar tu consentimiento, en cualquier momento haciendo clic en configuración de cookies.