Por hosteltur-np-100, en Innovación

Resumen de la Ley Antitabaco para la hostelería

16 enero, 2006

Una de las aclaraciones más importantes es la que afecta a los menores en espacios de fumadores. Gracias a este decálogo de la Ley se puede comprobar que los menores de edad pueden entrar en los locales de ocio de *menos* de 100 m2, bares, restaurantes, cafeterías…, incluso cuando estos establecimientos hayan optado por ser de fumadores. En cambio, en el caso de establecimientos de más de 100 m2 en los que se habiliten zonas para fumadores, ya sean hoteles, restaurantes o bares y cafeterías, los menores de 16 años no tienen permitida la entrada a la zona específicamente reservada para fumar. A continuación se resumen en puntos los aspectos de la Ley que afectan a los establecimientos de ocio: 1.- Los propietarios de locales de ocio deberán elegir si en sus establecimientos se puede fumar o no. 2.- Los locales de menos de 100 m2 deberán indicar la opción elegida en los accesos al establecimiento y en toda su publicidad. La entrada de menores a estos locales está permitida en las mismas condiciones que hasta ahora. 3.- Los locales con una superficie destinada al público de 100 m2 o más deberán indicar también la opción elegida. En caso de optar por permitir fumar, se deberá habilitar una zona de fumadores debidamente señalizada y separada que no podrá superar el 30% de la superficie útil del local ni los 300 m2. No se permitirá la entrada de menores de 16 años en las zonas de fumadores. 4.- Además, a partir del 1 de septiembre de 2006, las zonas de fumadores deberán estar completamente compartimentadas y contar con un sistema de ventilación independiente. 5.- En los bares y restaurantes situados en el interior de centros comerciales no se podrá fumar, salvo en aquellos locales que, estando separados del resto del centro comercial y contando con una entrada independiente, permitan fumar o habiliten zonas para fumadores en las mismas condiciones que el resto de establecimientos de hostelería. 6.- Se prohíbe vender o entregar tabaco a menores de 18 años. 7.- La venta y suministro de tabaco sólo podrá efectuarse en estancos y en máquinas expendedoras ubicadas en establecimientos donde esté permitido fumar. 8.- En los restaurantes en los que se hayan habilitado zonas de fumadores se permitirá la venta manual y por unidades de cigarros o cigarritos de capa natural. 9.- Las máquinas expendedoras de tabaco deberán situarse en zonas del interior del local donde puedan ser controladas por los responsables del establecimiento y contarán, a partir del 1 de enero de 2007, con dispositivos que impidan el acceso directo de los menores a las mismas. En ningún caso podrán exhibir publicidad de tabaco. 10.- El propietario del local debe velar por el cumplimiento de estas normas. Ante cualquier duda, y en beneficio de la salud pública, prevalecerá el derecho de los no fumadores a respirar un aire limpio. Sección Hoteles (hoteles@hosteltur.com)