Aspectos a tener en cuenta en empresas turísticas

Argentina: entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial

La nota ya fue publicada pero recordamos principales puntos

Publicada 01/08/15
Argentina: entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial

Desde hoy en Argentina está vigente el Código Civil y Comercial unificado que incidirá en la actividad comercial, incluido el sector turístico. Esta nueva modalidad "es más práctica, dinamiza los negocios y los simplifica”, según Javier Wajntraub .

Dos meses atrás HOSTELTUR noticias de turismo publicaba ¿Cómo afectará el nuevo Código Civil y Comercial a las agencias de viajes de Argentina?, en esta nota se reiteran algunos de los puntos que los empresarios de agencias de viajes, y del sector turístico en general, deberán tener en cuenta. 

-Se desarrolla un tratamiento de los contratos predispuestos, que son los que los agentes suelen utilizar para contratar con sus proveedores. Desde ahora gozarán de una protección en relación a los contratos que sus mayoristas les propongan.

-Contratos conexos, tienen que ver con la relación del agente y el cliente. En este aspecto se modifica el concepto de consumidor y  se achica el ámbito de aplicación de la legislación, porque se define más claramente quién es consumidor y quién no.

-Se profundiza la protección ante prácticas abusivas, es decir todo lo que tiene que ver con la exposición del cliente al maltrato o al trato indigno.

Argentina: entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial
 

-Libertad de contratar. No se puede vender un servicio como condición para la adquisición de otro. Se podrán hacer propuestas comerciales pero no condicionar productos: ‘te vendo esto sólo si me compras lo otro”.

-Se profundiza la regulación en el caso de la venta fuera de los establecimientos comerciales (por teléfono, internet o en eventos). Se mantiene el plazo de arrepentimiento que tiene el consumidor (10 días), se clarifica la forma de contar (desde y hasta cuándo) y se establece que el proveedor debe informar de manera destacada que el consumidor tiene derecho a arrepentirse.

-Publicidad. Se agregan previsiones en materia de cláusulas abusivas; se ratifica que el consumidor debe recibir la información completa, gratuita y comprensible, y se desarrolla un supuesto de publicidad ilegal que antes no existía.

-Se regulan las publicidades que puedan inducir a un cliente a tomar decisiones que lo que lo perjudique desde el punto de vista físico o de su salud.

-En este último caso el Código desarrolla acciones de cesación, acciones judiciales que autorizan a un conjunto de legitimados -el consumidor, asociaciones de consumidores, Ministerio Público, Defensor del Pueblo-, para pedir la cesación judicial de un aviso publicitario.

La nota fue publicada luego del último Congreso de Agentes de Viajes, donde Javier Wajntraub  explicó los alcances del nuevo Código y aseguró que este nuevo régimen legan “no es para desesperarse porque recoge criterios que los jueces ya venían aplicando, así que no aparecerán cosas inesperadas o sorpresivas”, pero sí instó a “tomar recaudos y no esperar que sucedan hechos que lamentar”.

 

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