Pagarán parafiscales y deberán contar con RNT

Colombia reglamentó la norma que regulariza a las plataformas digitales

Un año después de su sanción, el Gobierno logró reglamentar la norma que busca una competencia más justa

Publicada 18/01/22 -Actualizada 15/02/22 02:01h
Colombia reglamentó la norma que regulariza a las plataformas digitales

A través del Decreto 1836 de 2021, el Gobierno de Colombia reglamentó la formalización de las plataformas digitales que comercializan viajes en el país, la cual había sido incluida en la Ley General de Turismo aprobada en diciembre de 2020. Este lunes, con un fuerte apoyo del sector privado, se presentaron todos los detalles, entre los que se encuentra la obligación del pago de contribuciones parafiscales y de estar inscriptas en el Registro Nacional de Turismo (RNT).

Tal como lo contó HOSTELTUR, a inicios de diciembre de 2020, el Senado de Colombia aprobó la Ley General de Turismo, impulsada el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio), liderado en aquel entonces por José Manuel Restrepo, hoy ministro de Hacienda.

La innovadora norma incluía una gran cantidad de beneficios para el sector de largo plazo, pero también para la coyuntura derivada de la pandemia. Y, entre los primeros, uno de los más valorados por el sector era el de la búsqueda de una competencia más justa en términos de distribución, obligando a las plataformas digitales a regularizar su situación tributaria a través de dos requisitos clave: primero que nada, la inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT); y, segundo, el pago de las contribuciones parafiscales, con las cuales se financia el desarrollo turístico y territorial del país a través del Fontur.

Las plataformas digitales ahora deberán registrarse en el RNT de Colombia y abonar las contribuciones parafiscales

Pero faltaba la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, y eso finalmente ocurrió a través del Decreto 1836 de 2021, cuyos alcances fueron explicado en detalle este lunes 17 de enero, a través de una rueda de prensa virtual encabezada por la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana; y el viceministro de Turismo, Ricardo Galindo Bueno, con el acompañamiento de las principales cámaras empresariales.

“Este decreto es uno de los compromisos y acciones que hemos impulsado desde el ministerio, por su importancia y contribución a la formalización del sector hotelero y turístico del país”, aseguró Lombana durante su exposición, y aseveró que Colombia se convierte así en un país pionero en materia de regulación de las plataformas digitales que venden servicios turísticos.

En efecto, la nueva norma las obliga a inscribirse en el RNT, pero también a exhibir el número de RNT del prestador y a retirar el anuncio cuando este no lo exhiba o cuando exista una orden administrativa o judicial en firme. El RNT, además de ser totalmente gratuito y tener una inscripción digital a través de las cámaras de comercio, fue simplificado y flexibilizado justamente para que la mayor cantidad de prestadoras y comercializadoras puedan acceder. Por ejemplo, diferencia los requisitos para inscripción de los comerciantes y de los no comerciantes para evitar a estos últimos unas cargas desproporcionadas en la realización del trámite.

Asimismo, “acorta de 15 a 5 días el término para que las cámaras de comercio efectúen el registro o devuelvan la solicitud; unifica las causales para el no registro de inscripción o renovación; y fusiona los trámites de reactivación y renovación para los casos en que una inscripción ha sido suspendida por el incumplimiento del deber de renovar”, según lo informó la cartera. En tanto, se incluyen nuevas categorías para el registro, como parques de ecoturismo, parques de agroturismo, plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y organizadores de bodas destino.

Desde la publicación del decreto, las cámaras tienen seis meses para actualizar sus formularios a los nuevos requisitos, mientras que los operadores de las plataformas disponen de ocho meses para cumplir con las nuevas obligaciones.

Como se señalaba, las contribuciones parafiscales son clave para el desarrollo del país a través del Fondo Nacional de Turismo (Fontur), que es quien define y ejecuta obras y acciones a lo largo de todas las regiones colombianas. “Esta contribución nos permite fortalecer la promoción, competitividad y la infraestructura turística”, sostuvo el presidente de esta entidad, Irvin Pérez, quien señaló que la expectativa de recaudo de parafiscales para este año es de COL$ 64.000 millones.

Las plataformas no sólo deberán contar con el RNT, sino también exhibir el de su prestador

Para el pago por parte de las plataformas con sede en el exterior se contará con una cuenta internacional a nombre de Fontur, en la que el contribuyente consignará el valor en dólares, convertidos a pesos colombianos con la TRM del momento de la liquidación del tributo.

“El valor de esta contribución corresponde al 2,5 por mil de los ingresos operacionales derivados de la comisión, remuneración o tarifa de uso que la plataforma de servicios turísticos perciba por su actividad”, detallaron.

Junto a Lombana, Galindo Bueno y Pérez estuvieron Paula Cortés Calle, presidenta ejecutiva de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato); y la directora ejecutiva de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (Cotelco), Ángela Patricia Lastra, quienes celebraron los positivos resultados obtenidos en el RNT durante 2021.

Finalmente, y de acuerdo a lo informado, el RNT terminara el año con más de 54.000 afiliados activos, lo cual es la cifra más alta desde la creación de este registro. Pero el dato significativo es que noviembre y diciembre fueron meses récord: se registró un aumento del 117% en la categoría "hospedaje turístico no permanente" y del 25% en "viviendas turísticas", cifras muy por encima del promedio histórico, que se vincula a la entrada en vigencia de la ley y a las capacitaciones a las plataformas y sus prestadores.

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Comentarios 1
Es un paso adelante pero marca como regulación los ingresos que para el gobierno van a generar dichas regulaciones. Llegó la hora de pensar en el empresariado y no permitir que dichas plataformas digitales que tienen la supremacía en la comercialización impongan unos porcentajes de intermediación que son mayores a las mismas ganancias de los inversionistas y por ende de los operadores, gestionadores de productos turísticos, desarrolladores, etc… que con medidas equilibradas hacen parte de los negocios del turismo. Las OTA’s están salidas de margen desde hace mucho años no permitiendo a los negocios hoteleros y turísticos tener unos márgenes de maniobra que les permita pensar en la optimización de la calidad del servicio sino en el deterioro del servicio y del producto por dichas intermediaciones tan excesivas. Es hora de poner topes máximos!!