El Gobierno canario aprueba los requisitos mínimos para la construcción de hoteles de cinco estrellas en las islas

Publicada 04/10/01
El Gobierno canario aprueba los requisitos mínimos para la construcción de hoteles de cinco estrellas en las islas
El Gobierno de Canarias aprobó ayer en su Consejo de Gobierno el decreto que establece las excepciones a los límites en la construcción de hoteles de cinco estrellas en Canarias. Este decreto desarrolla lo establecido en la Ley de Medidas Cautelares de Ordenación Turística que paraliza la concesión de licencias urbanísticas de carácter turístico.
El Gobierno de Canarias aprobó ayer en su Consejo de Gobierno el decreto que establece las excepciones a los límites en la construcción de hoteles de cinco estrellas en Canarias. Este decreto desarrolla lo establecido en la Ley de Medidas Cautelares de Ordenación Turística que paraliza la concesión de licencias urbanísticas de carácter turístico. La aplicación práctica de las excepciones a la limitación hotelera de calidad queda fijada en función diversos requisitos sobre protección del medio ambiente, el incremento de porcentajes de reserva de suelo para ocio y ajardinamiento o la demanda de personal. En concreto, el decreto establece que para obtener la licencia urbanística o la autorización previa los proyectos se deben encontrar incluidos en un Plan Parcial ya aprobado y con las obras de urbanización básicas finalizadas. Deben estar por tanto ejecutadas y en funcionamiento las instalaciones de uso y servicio público. En segundo lugar, el decreto exige que el proyecto debe encontrarse en una zona cuyo Plan Parcial determine un uso no superior al 20 por ciento de la capacidad de alojamiento total, y en el que las viviendas de uso residencial tengan una superficie mínima de 120 metros cuadrados útiles. Igualmente se indica que el solar objeto del proyecto dispondrá en su parte no edificada de al menos 3 metros cuadrados para uso deportivo y 12 metros cuadrados para jardines por plaza alojativa. Otros de los requisitos ya están incorporados en el Avance de Directrices de Ordenación a modo de "indicadores turísticos" y señalan la garantía de una demanda de empleo para la construcción prevista o que el personal necesario viva, al menos en un 50 por ciento, en un radio de 25 kilómetros del enclave turístico proyectado. Establece una densidad alojativa superior mínima de 60 metros cuadrados por plaza y obliga a que los hoteles tengan una oferta complementaria de ocio no inferior al 10 por ciento del suelo utilizado o del 5 por ciento de la edificabilidad. Asimismo se observa la obligatoriedad de habilitar servicios de transporte colectivo para los trabajadores. Al menos el 80 por ciento de la mano de obra necesaria debe estar garatizada según los registros de empleo y, en caso contrario, "el promotor de prever las actividades formativas neceserias para desarrollar la oferta turística", según explicó el portavoz de Gobierno, Pedro Quevedo, que indicó que "ser trata de una medida de protección del mercado laboral canario". Por último se establecen medidas de control de consumo energético. Este decreto establece, según Quevedo una continuidad en el "discurso por la calidad frente a la cantidad y de la sostenibilidad frente a la depredación del territorio". El decreto no estable ningún límite de camas de cinco estrellas ya que, según explicó el portavoz, "no es razonable" habiéndose establecido de antemano las condiciones de densidad y las limitaciones de uso en los Planes Parciales. "Lo lógico es que no se produzcan cifras desmesuradas" afirmó. Asimismo, los planes parciales establecerán las distancias mínimas de los hoteles con otras actividades clasificadas en las que "no profundiza" el decreto.
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