España: El Tribunal de Luxemburgo anula el veto a la fusión Airtours-First Choice

Publicada 07/06/02
España: El Tribunal de Luxemburgo anula el veto a la fusión Airtours-First Choice
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, anuló ayer jueves el veto impuesto por la Comisión Europea a la operación de concentración entre los operadores turísticos Airtours y First Choice, por considerar que hubo numerosos errores de apreciación y por no acreditar suficientemente los efectos negativos sobre la competencia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, anuló ayer jueves el veto impuesto por la Comisión Europea a la operación de concentración entre los operadores turísticos Airtours y First Choice, por considerar que hubo numerosos errores de apreciación y por no acreditar suficientemente los efectos negativos sobre la competencia. El caso se remonta a septiembre de 1999, cuando el Ejecutivo comunitario declaró la fusión incompatible con el mercado común porque crearía una posición dominante colectiva de Airtours/First Choice y los otros dos grandes operadores turísticos presentes en el mercado británico de los viajes combinados hacia destinos cercanos (Thomson y Thomas Cook). En su opinión, estas empresas limitarían las ofertas, lo que provocaría el aumento de los precios y de sus beneficios. Según la Comisión, la compra de First Choice por Airtours tendría como consecuencia una mayor concentración, puesto que los tres operadores turísticos citados tendrían conjuntamente una cuota de mercado del 79 por ciento, mientras que en la actualidad el total de sus cuotas de mercado asciende al 68 por ciento. Los tres operadores podrían entonces coordinar su comportamiento de manera tácita (sin recurrir a un acuerdo o a prácticas colusorias) e imponer, gracias a la adopción de la misma línea de conducta, tarifas más elevadas que las que resultarían de una competencia efectiva. Sin embargo, según el Tribunal de Primera Instancia, la Comisión no tiene suficientes pruebas. En primer lugar, "la Comisión erró al considerar que la concentración permitiría a los grandes operadores descifrar más fácilmente sus respectivas estrategias comerciales y adoptar las mismas estrategias", recoge en un comunicado. En segundo lugar, no identificó claramente ni probó las medidas de represalia que podría sufrir un miembro del oligopolio si se apartase de la línea de acción común. Por último, el Tribunal señala que la Comisión cometió un error de apreciación al evaluar la reacción de los operadores turísticos pequeños, de los competidores potenciales y de los consumidores británicos, pues subestimó su papel de contrapeso contra la creación de una posición dominante colectiva. Por lo que respecta a los consumidores, la sentencia considera que éstos pueden comparar los precios y pueden acudir a los operadores pequeños o viajar hacia otros destinos si el precio de los viajes combinados hacia destinos cercanos se fijase por encima del precio que resultaría de una competencia efectiva. La Comisión podría interponer contra esta resolución del Tribunal de Primera Instancia recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un plazo de dos meses desde su notificación.
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