Europa: El Parlamento Europeo respalda la actualización del régimen especial del IVA para las agencias de viajes

Publicada 25/09/02
Europa: El Parlamento Europeo respalda la actualización del régimen especial del IVA para las agencias de viajes
El pleno del Parlamento Europeo respaldó ayer la propuesta de la Comisión Europea de actualizar el régimen especial del IVA vigente para agencias de viajes, aunque simplificando la aplicación para los servicios proporcionados por la vía electrónica desde un tercer país y abogando por que los servicios que se presten a clientes no residentes de la Unión Europea estén exentos del IVA.
El pleno del Parlamento Europeo respaldó ayer la propuesta de la Comisión Europea de actualizar el régimen especial del IVA vigente para agencias de viajes, aunque simplificando la aplicación para los servicios proporcionados por la vía electrónica desde un tercer país y abogando por que los servicios que se presten a clientes no residentes de la Unión Europea estén exentos del IVA. El objetivo principal de la propuesta consiste en actualizar el régimen especial del IVA de las agencias de viajes, introducido por la sexta Directiva del IVA de 1997. Este régimen especial se creó debido a la naturaleza concreta de la profesión: los servicios prestados por las agencias de viajes suelen consistir en un paquete de servicios, en especial de transporte y alojamiento, prestados dentro o fuera del territorio del Estado miembro en el que la agencia de viajes tiene establecida su empresa o cuenta con un establecimiento fijo. Sin embargo, la industria turística ha sufrido grandes cambios desde que se concibió el régimen original en la década de los setenta. Además, la aplicación de este régimen difiere considerablemente entre Estados miembros, ya que la sexta Directiva establece varias exenciones y derogaciones. Por este motivo la nueva propuesta de Bruselas pretende una aplicación más uniforme de las normas, eliminando las numerosas exenciones y derogaciones; ampliar el campo de aplicación de las normas para que abarquen todas las prestaciones de servicios de viajes, y, aclarar y simplificar los métodos utilizados para calcular el margen de beneficio. Además, la situación del mercado actual ha evolucionado de tal modo que las principales agencias de viajes han establecido filiales fuera de la UE y facilitan paquetes de viajes desde estas oficinas situadas en terceros países con objeto de evitar la tributación en la UE. Para prevenir este tipo de evasión fiscal, la Comisión propone que la venta de un paquete turístico en la UE a un cliente radicado en la UE tribute en la UE. El informe del Parlamento apunta que la mayor parte de la industria afectada ha acogido con satisfacción los cambios propuestos, sin embargo, existen dos cuestiones todavía preocupantes. En primer lugar, está plenamente de acuerdo con la propuesta de la Comisión de incluir las agencias de viajes establecidas fuera de la UE que vendan paquetes turísticos a clientes que residan en la UE, pero llama la atención sobre el hecho de que la propuesta del Ejecutivo no dice nada sobre el modo de conseguirlo en la práctica, por no decir del modo de hacerlo cumplir. Apunta que no procede dejar esta cuestión, tal y como sugiere implícitamente la Comisión, en manos de los Estados miembros pues podría desembocar en una aplicación desigual de las normas, e incluso puede obligar a ciertas agencias a darse de alta a efectos del IVA en todos los Estados miembros, lo que supondría una carga administrativa excesiva para las empresas afectadas. A fin de establecer un marco legislativo claro, que beneficie a las agencias y a las administraciones fiscales, propone utilizar el régimen especial para los servicios electrónicos aprobado recientemente por el Consejo. Según ese marco, una agencia sólo debe darse de alta a efectos del IVA en un Estado miembro, pero el tipo del IVA aplicado es el del país de residencia del cliente. La segunda cuestión es que las diversas derogaciones deberían suprimirse, a favor del buen funcionamiento del mercado interior. En este contexto, el PE apunta que muchos interesados han planteado la posibilidad de introducir una nueva derogación, concretamente para paquetes turísticos con uno o más destinos en la UE vendidos a clientes no residentes en la UE. "A primera vista ello parece contradictorio con los principios básicos del régimen comunitario del IVA y de la propuesta de la Comisión", recoge el informe. Considera que no parece conveniente aplicar el tipo cero (no se carga el IVA, pero el sujeto pasivo tiene derecho a deducir el impuesto soportado) a estas prestaciones, ya que esto atentaría contra el principio fundamental de la tributación en el país de consumo. Los servicios en cuestión (hoteles, restaurantes, transportes, etc.) se consumen sobre el terreno, en un país de la UE, y no se exportan. No obstante, el informe de la Eurocámara destaca que si la prestación estuviera exenta (no se carga el IVA, no se tiene derecho a deducir el IVA soportado), la situación sería distinta, pues la agencia tendría que pagar el IVA de las comidas, el alojamiento y los demás elementos del paquete sin derecho a reembolso, de modo que todos los productos y servicios consumidos localmente tributan a escala local. Lo único que no tributaría sería el margen de beneficio, lo cual es necesario para asegurar que las agencias de viajes de la UE no se encuentran en desventaja a la hora de vender paquetes de vacaciones a turistas residentes fuera de la Comunidad. De acuerdo con las normas propuestas, la industria de la UE simplemente no podría competir con empresas radicadas en terceros países si tuvieran que cargar hasta un 25 por ciento de IVA sobre el margen. "No hay que infravalorar el riesgo de que esta industria sea expulsada fuera de la UE", destaca el Parlamento.

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