El Tribunal de Justicia de la UE considera contrarios a derecho los acuerdos bilaterales de cielos abiertos con EE.UU.

Publicada 06/11/02
El Tribunal de Justicia de la UE considera contrarios a derecho los acuerdos bilaterales de cielos abiertos con EE.UU.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró "contrarios al Derecho comunitario" los acuerdos de cielo abierto de varios países comunitarios con Estados Unidos, en una sentencia hecha pública ayer.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró "contrarios al Derecho comunitario" los acuerdos de cielo abierto de varios países comunitarios con Estados Unidos, en una sentencia hecha pública ayer. A juicio del Alto Tribunal, estos acuerdos, firmados por Dinamarca, Suecia, Finlandia, Bélgica, Luxemburgo, Austria y Alemania, violan el derecho comunitario en sus disposiciones relativas "al establecimiento de tarifas aéreas en rutas intracomunitarias y a los sistemas informáticos de reservas". En sus razonamientos de derecho, el Tribunal de Luxemburgo argumenta que estas disposiciones se aplican a las compañías aéreas de países terceros, por lo que están comprendidas dentro de la competencia exclusiva externa de la Comunidad. En consecuencia, la Corte estima que los países signatarios han invadido esta competencia exclusiva en lo que respecta a las disposiciones mencionadas. En segundo lugar, tanto los acuerdos de estos países como el del Reino Unido, que no es un acuerdo de cielo abierto en sentido estricto, infringen las normas comunitarias en materia de derecho de establecimiento, al crear discriminaciones entre las compañías aéreas europeas. A este respecto, la Corte estima que, con arreglo a la claúsula relativa a la propiedad y control de las compañías aéreas, Estados Unidos tiene, en principio, la obligación de conceder los derechos previstos en los acuerdos a las compañías controladas por el Estado miembro con el que han rubricado el acuerdo, así como la posibilidad de denegar estos mismos derechos a las compañías controladas por otros estados miembros establecidas en EEUU. En la sentencia, el Tribunal de Luxemburgo declara que estas claúsulas suponen "una discriminación" que impide a las compañías aéreas de los estados miembros no firmantes "tener derecho al trato nacional en el estado miembro de acogida", una discriminación "prohibida por las normas comunitarias relativas al derecho de establecimiento". Esta sentencia es la consecuencia de un procedimiento abierto en 1998 por la Comisión Europea, que reclama desde hace años un mandato de los Quince para negociar un sólo acuerdo de 'cielo único' válido para el conjunto de la Unión Europea.

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