El juzgado alega no tener jurisdicción

Archivan la demanda presentada en Palma sobre hoteles de Meliá en Cuba

Publicada 03/09/19 -Actualizada 30/09/19 02:01h
Archivan la demanda presentada en Palma sobre hoteles de Meliá en Cuba

El Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma de Mallorca acaba de dictar Auto por el que estima en su totalidad los argumentos planteados por Meliá Hotels International en la declinatoria de jurisdicción y competencia judicial internacional planteada por dicha Compañía frente a la demanda que interpuso la sociedad Central Santa Lucía L.C. radicada en Norteamérica. Como informó HOSTELTUR en Un juzgado de Palma admite a trámite una demanda contra Meliá por Cuba, a mediados de junio dicho juzgado admitió a trámite la demanda.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Palma. Central Santa Lucia, que manifiesta haber sido, antes de la Revolución Cubana de 1959, propietaria de unos terrenos sitos en Playa Esmeralda (Cuba), supuestamente expropiados por el Estado Cubano tras la aprobación de la Ley 890 de 15 de octubre de 1960, fundamentaba su demanda en un pretendido enriquecimiento ilícito de Meliá derivado de la llevanza en gestión de los hoteles Sol Río y Luna Mares, y Paradisus Rio de Oro.

"Tras ese artificio procesal", califica la cadena en un comunicado, la demanda contra Meliá pretendía en realidad fundamentarse en la ilegitimidad de la ley cubana por la cual le fueron expropiados (siempre presuntamente) los terrenos de los que dicen ser titulares. En este sentido, el Tribunal ha percibido claramente que en realidad el objeto del procedimiento pasaba obligatoriamente por el previo enjuiciamiento de la licitud del acto de nacionalización acordado en su día por el gobierno cubano, concluyendo con rotundidad que un Tribunal español no puede entrar a valorar si la nacionalización acordada por un estado soberano fue o no lícita.

La resolución también establece que los actos de gestión realizados posteriormente por empresas del gobierno cubano al contratar a Meliá para la gestión de los hoteles, serían irrelevantes, ya que lo que realmente determinaría en su caso la presunta ilicitud de la que el demandante acusa a Meliá sería el acto primigenio de nacionalización.

Según el Tribunal, sólo podría hipotéticamente reconocerse el derecho del reclamante por los frutos de la explotación empresarial de estos hoteles si se reconociera previamente su derecho de propiedad sobre los terrenos, lo que implicaría entrar a discutir y acabar negando, en su caso, el derecho de propiedad del Estado cubano, algo para lo que los Tribunales españoles carecen de competencia tal y como la propia resolución reconoce.

La jueza señala que la demanda ha sido dirigida contra una empresa domiciliada en Mallorca, que ha obtenido una autorización para la explotación de unos terrenos propiedad de Gaviota S.A., una sociedad del estado cubano, pero "resulta que el fundamento principal de las pretensiones de la parte actora no son los negocios jurídicos concretos que hayan podido concertar Melià y Gaviota o sus relaciones mercantiles".

Según la resolución, "el verdadero fundamento de la demanda que ha dado lugar a este pleito es la declaración de ilicitud del título de propiedad que Cuba ostenta sobre los terrenos de Playa Esmeralda, donde Meliá explota dos hoteles, y la responsabilidad en que haya podido incurrir la demandada para lucrarse de dichos terrenos a pesar de conocer la forma en que estos pasaron a ser propiedad del estado cubano"

Según la jueza, de acuerdo con su derecho y los Tratados Internacionales los que es parte, "España no tiene competencia internacional para que sus tribunales resuelvan pleitos donde se ejerciten acciones sobre bienes inmuebles situados fuera de su territorio nacional".

La demanda la presentaron los herederos de Rafael Lucas Sánchez Hill, que fue dueño de la finca azucarera Santa Lucía, expropiada por el gobierno revolucionario cubano en la provincia de Holguín, donde están los hoteles Paradisus Río de Oro y Sol Río de Luna y Mares, de los que es propietaria la empresa estatal Gaviota y que gestiona Meliá Hotels International. Desde 2004, los Sánchez Hill reclaman a la hotelera española una compensación por el uso de una propiedad que consideran que se les arrebató de forma ilegítima.

Meliá Hotels International señala por su parte en su comunicado oficial que ha estado "asesorada en este procedimiento por el prestigioso bufete Garrigues" y manifiesta su total satisfacción por una resolución que, con absoluto respeto al derecho aplicable, inicia el camino de la necesaria clarificación de los límites reales que pretensiones extraterritoriales de este género pueden llegar a tener. Como señala Juan Ignacio Pardo, Chief Legal & Compliance Officer del Grupo hotelero, “es evidente que la activación del Título III de la Ley Helms Burton, tras más de 20 años de suspensión por los sucesivos gobiernos norteamericanos, ha generado cierto grado de incertidumbre en ambos lados del Atlántico. Resoluciones judiciales de este calado nos ayudarán a todos a delimitar muy claramente lo que, al amparo de la normativa española y europea, puede o no hacerse. No todo vale en el mundo del Derecho, y reconforta ver cómo nuestros juzgados y tribunales, sin dejarse influenciar por el ruido mediático interesado, saben distinguir entre artificios procesales y los argumentos sólidamente fundados”.

Para Gabriel Escarrer, Vicepresidente y CEO de Meliá, la importancia de esta resolución no radica únicamente en que se trata de la primera dictada por un Tribunal tras la plena activación de la Ley Helms Burton, sino sobre todo, en que según el derecho internacional y la propia legislación española, “los Tribunales de otro país no pueden entrar a revisar la legalidad de una ley de Cuba del año 1960 o de los actos realizados por un Estado soberano en su ejecución"

Como ya declaró la hotelera el pasado mes de abril, el levantamiento de la suspensión del Título III de la Ley Helms Burton por parte de la Administración de Estados Unidos no afectará a la voluntad de Meliá Hotels International de seguir trabajando por el desarrollo sostenible de la industria turística en Cuba, país en el que opera legítima e impecablemente desde hace más de 30 años.

La Compañía indica que la resolución dictada por el Juzgado 24 de Palma puede ser recurrida en apelación, aunque dada su contundencia, que acepta la totalidad de los motivos plateados por Meliá, será difícil que dicha apelación prospere.

Según Barceló, Iberostar y Accor demandadas en EEUU por su actividad en Cuba, estas tres cadenas junto con la canadiense Blue Diamond han sido objeto de demandas presentadas en Miami al amparo del título III de la Ley Helms Burton, que la administración Trump activó a primero de mayo. En el caso de Meliá, también en mayo se presentó una demanda contra el grupo hotelero español por regentar un hotel en Cienfuegos que perteneció a Antonio Mata Álvarez, de origen asturiano, según Demandan a funcionarios de Cuba por hotel que gestiona Meliá. En nombre de los herederos de Mata Álvarez, en mayo pasado notificaron a Meliá su intención de demandarla.

Avatar redactor Angeles Vargas Redactor Jefe de Hosteltur Más artículos de Angeles Vargas

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