El BOE publica la resolución que regula la nueva medida

Estos son los países a los que se exigirá PCR para viajar a España

Publicada 12/11/20 -Actualizada 10/12/20 02:03h
Estos son los países a los que se exigirá PCR para viajar a España
  • En el listado se encuentran países emisores de turistas como Alemania, Reino Unido, Francia o Italia
  • Los únicos destinos exentos de presentar estas pruebas son algunas regiones de Noruega, Grecia, Dinamarca y Portugal
  • El documento establece sanciones ante el incumplimiento de estas nuevas medidas

Desde el lunes 23 de noviembre, España pedirá a los viajeros internacionales procedentes de más de 60 países considerados de riesgo cuyo destino final sea un aeropuerto o puerto de nuestro país, independientemente de su nacionalidad o de dónde provengan, una PCR negativa realizada 72 horas antes para poder entrar. El listado de estos países se recoge en una resolución publicada hoy por el Boletín General del Estado (BOE), y entre ellos se encuentran los principales emisores de turistas para España como Alemania, Reino Unido, Francia o Italia. Los únicos destinos que estarán exentos de presentar estas pruebas son algunas regiones de Noruega, Grecia, Dinamarca y Portugal.

De este modo, la resolución explica que a partir de ahora en el Formulario de Control Sanitario que todo pasajero tiene que cumplimentar antes de su entrada en el país, a través de la dirección de internet www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita Spain Travel Healht-SpTh, se incluirá una pregunta sobre si el viajero dispone de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo.

Pasajeros en el aeropuerto. Foto: AENA.

Según el texto, documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.

El documento deberá contener la fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo

Asimismo, detalla que el listado de países o zonas de riesgo establecido en el anexo II del documento será revisado cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad y en la web de Spain Travel Health.

De momento en esa lista están incluidos países de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, para los que el criterio de inclusión es que se encuentren en las zonas de riesgo de color rojo o gris, como Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovenia, Estonia y Francia.

Completan este listado Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Suecia, Liechtenstein y Eslovaquia.

Entre esos países, se incluyen varios para los que se ha eximido de la norma a algunas de sus regiones. Así, si bien es necesaria la PCR para los viajeros procedentes de Dinamarca, quedan excluidas de esta obligación las Islas Feroe y Greenland.

Lo mismo sucede con Grecia, que precisa de la prueba pero no así sus regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada. De igual modo, está incluida Noruega, pero no las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark).

Otro tanto ocurre con Portugal, que está incluida en el listado a excepción de la región autónoma de las Islas Azores.

Terceros países

Para los terceros países y zonas el criterio de inclusión es una incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días.

En este otro listado se encuentran Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia y Costa Rica

Completan la lista Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, la Federación Rusa, Georgia, Gibraltar (Reino Unido), Guam, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Macedonia del norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa (Francia), Puerto Rico, Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia, Suiza, Túnez y Ucrania.

Sanciones

Según explica la resolución, a la llegada a España en la realización del control sanitario documental, los pasajeros que procediendo de un país o zona de riesgo no acrediten adecuadamente la realización de esta PCR con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la prueba que establezcan los servicios de sanidad exterior.

Tal y como indica, en caso del incumplimiento de lo previsto será de aplicación el régimen contemplado en el Título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones. Ese documento establece sanciones que van de los 3.000 a los 600.000 euros, en función de su gravedad.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes, de la obligatoriedad del viajero de presentar el Formulario de Control Sanitario a la llegada.

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