Impuesta por la CNMC a Ultramar Express por subcontratar servicios

El Supremo anula una multa de 3 M € a una filial de TUI

El alto tribunal considera que no procede porque son viajeros propios y no compite por ellos en el mercado

Publicada 23/01/24 -Actualizada 25/01/24 08:03h
El Supremo anula una multa de 3 M € a una filial de TUI

La compañía Ultramar Express Transport, filial de transporte de pasajeros de TUI Group con base en Mallorca, eludirá una multa de 3,1 millones de euros que le impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tras abrirle expediente en 2017 por subcontratar servicios, gracias a una sentencia a su favor del Tribunal Supremo.

Según recoge el diario local Última Hora, la Comisión consideró que "como esa subcontratación iba más allá de acuerdos puntuales, chocaba con la ley que ordena el transporte en carretera y eso implicaba una restricción de la libre competencia".

Los servicios jurídicos de TUI argumentaron ante el Supremo que la empresa transporta al año en las Islas entre 2,9 y 3,6 millones de pasajeros, pero que la gran mayoría de ellos provienen ya de sus propias empresas, por lo que no compite por ellos en el mercado. En función de eso y de la estacionalidad del turismo, justificaban, deciden si subcontratan o no los servicios de otros transportistas.

El Supremo anula una multa de 3 M € a una filial de TUI
Flota de autobuses de TUI en Mallorca. Fuente: TUI Group.

El Supremo da la razón a la empresa considerando que "la supuesta infracción de la ley de Ordenación del Transporte no determina per se una actuación contraria a la competencia". La sentencia explica que Ultramar formar parte de un grupo turístico como es TUI que comercializa viajes organizados y que el transporte por carretera se incluye en los paquetes. "Son clientes propios, por lo que los contratos de cesión o subcontratación de los servicios se producen respecto de una clientela ya captada".

De esta forma, concluye que los acuerdos con otras empresas no buscan repartirse el mercado para captar a más viajeros "sino prestar un servicio a los que ya tienen la consideración de clientes de la empresa y eso excluye la existencia de una conducta colusoria, con total independencia de si la subcontratación está o no permitida y en qué circunstancias en la normativa de transporte".

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