Nuevo decreto para regular las viviendas de uso turístico en la comunidad

Los ayuntamientos limitarán el número de viviendas turísticas en Andalucía

En Andalucía hay más de 116.000 alojamientos inscritos en el Registro de la Junta

Publicada 30/01/24 -Actualizada 31/01/24 07:33h
Los ayuntamientos limitarán el número de viviendas turísticas en Andalucía

El Consejo de Gobierno de Andalucía aprobó este lunes el decreto que regulará las viviendas de uso turístico (VUT), establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros en toda la comunidad. Los ayuntamientos podrán establecer “limitaciones proporcionadas” para evitar la proliferación de este tipo de pisos en determinados barrios y edificios por cuestiones urbanísticas o de planificación.

Según lo establecido, los ayuntamientos podrán establecer el número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona. A su vez, las comunidades de vecinos tendrán posibilidades de actuación, de negarse o aceptar los pisos turísticos, con los márgenes que recoge la ley de Propiedad Horizontal, según ha explicado el consejero de Turismo, Cultura y Deporte, Arturo Bernal.

La vivienda de uso turístico "representa casi la mitad de alojamiento turístico en toda la comunidad. Calculamos que en Andalucía existen, a día de hoy, inscritas en el Registro de la Junta, más de 116.000 viviendas", ha detallado Bernal, reconociendo que esta modalidad de alojamiento ha ayudado a desestacionalizar, pero también ha generado "tensiones con su encaje con la regulación urbanística y con las comunidades de vecinos".

Con el nuevo decreto, ha dicho en rueda de prensa, "nuestro objetivo ha sido velar por la calidad, la legalidad y la mejor ordenación de esta actividad"

La modificación aprobada este lunes incorpora nuevos requisitos respecto a los previstos en el Decreto 28/216, de 2 de febrero, para ejercicio de una actividad económica, como es la prestación del servicio turístico de alojamiento de viviendas, acorde con la normativa europea y nacional que regula los principios de libre acceso al mercado.

Asimismo, en coherencia con lo establecido en la Ley de Turismo, se refuerza la figura legal de las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico, con el objetivo de profesionalizar la actividad. Con esto, explican, se busca "la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras", como así también "facilitar las relaciones con la administración turística y garantizar los derechos y deberes de las personas usuarias".

Otra de las modificaciones incluidas es que se actualizan los requisitos y exigencias de habitabilidad, acondicionamiento o servicios comunes, “en aras de una mayor calidad en la prestación de servicio y protección de los derechos de personas usuarias”, explican, como son los de superficie máxima por persona, el número de baños o la climatización, entre otros.

Los ayuntamientos limitarán el número de viviendas turísticas en Andalucía
Sevilla. Fuente: Unsplash.

En el caso de los apartamentos turísticos, se regulan las distintas especialidades incidiendo en que ningún establecimiento podrá incurrir en discriminación, ni prohibición hacia colectivos no preferentes. Y también se amplía el período de ocupación de las unidades de alojamiento, que pasa de ser desde las 15 horas del primer día del periodo contratado hasta las 11.00 horas del día señalado como fecha de salida.

A su vez, se define y establecen las características de los distintos grupos de establecimientos de apartamentos turísticos. Del mismo modo, se eliminan parte de los requisitos exigidos para la prestación del servicio de alojamiento turístico, siguiendo la estela de la reciente regulación de los establecimientos hoteleros, eliminando la exigencia de obligaciones estructurales cuando los que corresponden por normativa sectorial ya los hacen idóneos para el fin pretendido.

Por último, el decreto incluye modificaciones para que los hoteles y hoteles-apartamentos puedan ofrecer en el edificio servicios complementarios a las personas usuarias del establecimiento, incluso prestados por personas o entidades distintas del titular de la explotación del alojamiento turístico, siempre que reúnan determinados requisitos, sin resultar afectado el principio de unidad de explotación.

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