Tras una demanda de la OCU

Iberia: declaran nulas "por abusivas" tres cláusulas de su contrato de transporte

La aerolínea recurrirá la decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid

Publicada 24/09/12 -Actualizada 15/07/18 23:22h
Iberia: declaran nulas "por abusivas" tres cláusulas de su contrato de transporte

El Juzgado Mercantil número 12 de Madrid ha declarado nulas "por abusivas" tres cláusulas del contrato de transporte aéreo de Iberia, tras una demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en julio del pasado año, según dicta la sentencia. Una de ellas, que la aerolínea cancela el billete de vuelta en caso de que el pasajero no haya usado el de ida, por la que ya fue multada.

En mayo de 2010, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma condenó a Iberia a indemnizar a dos pasajeros, tras cancelarles un billete de vuelta por no usar la ida. La aerolínea fue sentenciada a pagar 407,4 euros a dos pasajeros que interpusieron una demanda después de que la compañía les cancelase un billete de regreso de Santander a la capital balear, por no haber utilizado el de ida, por lo que ambos tuvieron que adquirir otro pasaje para ese mismo vuelo al precio de 387 euros.

En esta oportunidad, en concreto, la juez considera nula la pauta en la cláusula en la que Iberia apunta que "en caso de necesidad" podrá hacerse sustituir por otra compañía, e incluso usar aviones de terceros y modificar o suprimir escalas, al considerar que no varían las prestaciones, refiriéndores a las low cost.

Del mismo modo, la magistrada califica de "abusivo" que la compañía aérea recoja en su contrato que no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otros vuelos en el punto de destino.

Asimismo, declara nula la llamada "cláusula no show" por la que la aerolínea cancela el billete de vuelta en el caso de que el pasajero no haya usado el de ida, al apuntar que la inclusión de esta medida carece de justificación razonable.

También muestra su rechazo ante la negación de embarque a pasajeros con billetes bonificados que no puedan aportar el título de familia numerosa, al calificar de "desproporcionada" la medida y destacar que esta condición se puede acreditar también a través del documento individual en vigor.

Iberia apelará la sentencia

Por su parte, fuentes de la aerolínea han explicado a Europa Press que la compañía aérea presentará un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La OCU presentó a lo largo del año pasado una serie de demandas a otras compañías como Spanair, Vueling y Ryanair cuyas sentencias, en el caso de las dos primeras, supusieron el pronunciamiento favorable respecto de más de 15 cláusulas abusivas, mientras se mantiene a la espera del jucio contra la 'low cost' irlandesa el próximo 24 de octubre

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