La UE contará con una lista negra de aerolíneas a principios de 2006

Publicada 17/11/05
La UE contará con una lista negra de aerolíneas a principios de 2006
La UE publicará una lista común de aerolíneas que tienen prohibido o restringido el uso de su espacio aéreo a principios de 2006, tras la aprobación en el pleno del Parlamento Europeo, por 577 votos a favor, 16 en contra y 31 abstenciones, de la propuesta de reglamento que prevé la creación de la lista y refuerza además el derecho a la información de los pasajeros sobre las aerolíneas que utilizan.
La UE publicará una lista común de aerolíneas que tienen prohibido o restringido el uso de su espacio aéreo a principios de 2006, tras la aprobación en el pleno del Parlamento Europeo, por 577 votos a favor, 16 en contra y 31 abstenciones, de la propuesta de reglamento que prevé la creación de la lista y refuerza además el derecho a la información de los pasajeros sobre las aerolíneas que utilizan. La Eurocámara respetó el pacto político previamente alcanzado con el Consejo de la UE (Estados miembros) por lo que se da por seguro que no habrá desacuerdos entre las dos instituciones y que el texto entrará en vigor el próximo diciembre, cuando los ministros de Transportes cumplan el trámite de su aprobación formal. La Comisión Europea estima que la primera versión de la lista, que según fuentes comunitarias podría incluir a una cincuenta de compañías, será elaborada en cuestión de semanas y podrá publicarse en enero de 2006. En virtud del acuerdo, la lista común incluirá a todas las compañías que, por incumplimiento de los requisitos de seguridad, tengan prohibido el uso de aeropuertos y del espacio aéreo de los Estados miembros o estén sujetas a restricciones, como la obligación de volar siempre con un tipo de avión determinado. La redacción final del reglamento es así más ambiciosa que la propuesta inicial de la Comisión, formulada antes de los accidentes del verano, donde no se contemplaba una lista común, sino listas nacionales que no corregían la situación actual en la que ciertas compañías vetadas en un país podrían operar en otros. La lista negra será publicada en los sitios de Internet de las autoridades comunitarias y nacionales responsables de la seguridad aérea, así como en los de aeropuertos, agencias de viaje u oficinas de operadores turísticos, extremo que tampoco preveía la propuesta inicial. En paralelo, la norma obliga a las agencias de venta a informar a los clientes del nombre de la aerolínea de cada vuelo que contraten, así como a compensarles económicamente si, por un cambio de última hora, las reemplazan por una incluida en la lista negra. Para elaborar de la lista común, que será revisada como mínimo cada tres meses cada país deberá redactar listados particulares con las aerolíneas a las que hayan "denegado" los servicios de transporte hacia sus aeropuertos, o "prohibido" o "restringido" el uso de su espacio aéreo. El reglamento prevé criterios comunes, "pruebas verificadas de deficiencias graves", "ineficacia persistente" en el cumplimiento de las reglas comunitarias o internacionales, o falta de "capacidad o voluntad" para subsanar estos problemas, que serán evaluados por la Comisión y por un comité de expertos nacionales.
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