Las agencias no están obligadas a asumir los perjuicios sufridos por sus clientes en la huelga de Aerolíneas, según ACAV

Publicada 30/11/05
Las agencias no están obligadas a asumir los perjuicios sufridos por sus clientes en la huelga de Aerolíneas, según ACAV
La Asociación de Agencias de Viajes de Cataluña (ACAV) remitió en la tarde del lunes una circular a sus agencias asociadas en las que, sobre los posibles efectos que pueda estar teniendo entre sus clientes la huelga de Aerolíneas Argentinas, les comunica que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 21/1995 de viajes combinados, "los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato, a menos que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales, aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber puesto toda la diligencia debida".
La Asociación de Agencias de Viajes de Cataluña (ACAV) remitió en la tarde del lunes una circular a sus agencias asociadas en las que, sobre los posibles efectos que pueda estar teniendo entre sus clientes la huelga de Aerolíneas Argentinas, les comunica que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 21/1995 de viajes combinados, "los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato, a menos que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales, aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber puesto toda la diligencia debida". ACAV entiende que "en dicho supuesto nos encontramos ante una causa de fuerza mayor", ya que "la cancelación se ha producido por circunstancias totalmente ajenas a las agencias de viajes", puesto que "las consecuencias de dicha cancelación no se han podido evitar por parte de las agencias, al no haber tenido medios para conocer dicha huelga con antelación suficiente, pues las agencias de viajes en ningún momento han sido informadas de dicha situación por parte de la compañía aérea". La asociación refuerza su argumento asegurando que "confirma la teoría de que las agencias están ante una situación de fuerza mayor, el hecho de que el primer comunicado enviado por Aerolíneas a las agencias se está recibiendo esta tarde [la tarde del lunes 28] con el contenido siguiente: "que debido a la huelga efectuada desde el pasado día 24 de noviembre por parte de los sindicatos argentinos APLA y APTA, los vuelos con nuestra compañía pueden verse afectados por cancelación, demora horarios o cambio de tipo de avión". Es decir, queda acreditado que Aerolíneas no informa a las agencias de viajes de la huelga hasta la tarde de hoy, día 28 de noviembre, e indica en su escrito que la huelga les afecta desde el pasado día 24, por lo que las agencias no han podido evitar la situación ni preverla en los días anteriores por desconocer lo que estaba sucediendo". ACAV añade que, partiendo de la base de una situación de fuerza mayor, se pueden dar dos supuestos: Que se trate de un viaje combinado ya iniciado, en el que el cliente se encuentra con la imposibilidad de continuarlo. "Al tratarse de un supuesto de fuerza mayor las agencias de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, deben prestar a sus clientes toda la asistencia debida para la continuación del viaje si es posible o para el regreso al lugar de origen, no obstante, no están obligadas a asumir los costes adicionales (noches extras de hotel, transportes alternativos, etc.) que puedan derivarse de esta situación", indica ACAV, si bien añade que "ésta es una posición analizada desde una perspectiva jurídica. Las agencias son las que en última instancia deben valorar la postura comercial a adoptar". El segundo caso sería la imposibilidad de iniciar el viaje combinado por la cancelación del vuelo de salida. "En dicho caso ?asegura ACAV-, la agencia debe informar al cliente de la situación actual, ofreciéndole un viaje alternativo o el reembolso total del viaje contratado sin aplicar penalización ni gasto de anulación alguno". En ambos casos la agencia de viajes queda eximida del pago de indemnización alguna en concepto de daños y perjuicios, según la asociación. ACAV concluye comunicando a sus asociadas que "somos conscientes que algunas agencias se decantaran por soluciones más comerciales para satisfacer los intereses de sus clientes que sin lugar a dudas, les comportará unos perjuicios económicos graves. Por ello, les anunciamos que el Comité Ejecutivo de ACAV ha acordado que esta asociación asumirá la defensa de sus agencias asociadas afectadas mediante la interposición de las acciones legales que procedan". (José Manuel de la Rosa / HOSTELTUR) (delarosa@hosteltur.com)
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