UGT pretende que no se aplique la normativa de autohandling para que Iberia dé servicio a terceros en Barcelona

Publicada 02/08/06
UGT pretende que no se aplique la normativa de autohandling para que Iberia dé servicio a terceros en Barcelona
El comité de centros de Catalunya, integrado por las distintas organizaciones sindicales que representan a los trabajadores de tierra de Iberia, se reunirá mañana con una representación de la empresa para conocer la marcha de las gestiones que la compañía realiza ante Aena para lograr que le autoricen hacer autohandling y el handling a terceros, a las compañías Air Nostrum y Clickair. Tras esta reunión, decidirán las acciones a tomar.
Así lo ha aseverado a HOSTELTUR Alberto Garrido, directivo del sector aéreo de UGT, sindicato que junto a CC OO, tiene la mayoría representativa (19 de los 25 miembros) de una plantilla cercana a los 2.300 operarios del handling de rampa en el aeropuerto de Barcelona. Ambos sindicatos se han comprometido a no paralizar el sector, lo cual, indica, no incluye hacer protestas a través de diversos mecanismos. CGT, uno de los sindicatos minoritarios, no descarta por su parte convocar una huelga legal si fracasan las conversaciones. Garrido apunta que la incertidumbre está presente en todos los aeropuertos en los que Iberia tenía la concesión para prestar servicios de asistencia en rampa a terceros y los ha perdido. Los lectores de HOSTELTUR consideran a los sindicatos, junto con los trabajadores, responsables del caos de El Prat en un 48%, compartido el resto entre Aena y Fomento por una parte, e Iberia, por otra. Garrido rechaza cargar con la situación que se produjo al concluir una asamblea informativa convocada por UGT y CC OO. "Nosotros no nos podemos hacer responsables de los comportamientos individuales y personales de cada uno, y hubo otras personas, otros sindicatos que llevaron a los trabajadores a una situación incómoda". En este sentido cita a la CTA, CNT y CGT. Indica que además de la inquietud por el cambio de licencia, los dirigentes sindicales y los trabajadores entienden que el proceso de adjudicación estuvo politizado y que Aena retiró la autorización a Iberia obedeciendo a presiones previas de los dirigentes políticos, empresariales y financieros de Catalunya. ¿Lucha laboral? Ante el planteamiento de que no hay razones para tomar un aeropuerto y menos por la defensa de los intereses de una empresa, ya que el convenio establece la subrogación de la plantilla, Garrido señala: "Si a mi empresa, Iberia en este caso, Aena le ha quitado una concesión por un capricho o por presiones políticas, tendremos que expresar nuestra opinión, independientemente que tengamos garantizado, tanto por mi convenio o por el convenio del sector, nuestras condiciones". Los dirigentes de UGT tenían previsto reunirse ayer para analizar internamente los sucesos y las acciones a tomar según los distintos escenarios. Pide que se escuche a los sindicatos su interpretación de los hechos y las razones. Aunque apunta que tienen excelentes relaciones con las otras empresas que prestan los servicios, insiste en que tienen que darle la autorización a Iberia aunque la normativa vigente señale unas condiciones que la aerolínea no cumple. "Hay que darle una lectura jurídica a ver si es posible que Iberia pueda hacer el autohandling a Air Nostrum que trabaja con la marca de Iberia y Clickair. Porque a todas las leyes se les puede dar una lectura de forma amplia. Sabemos que debe tener al menos el 51% de las acciones, pero al mismo tiempo tenemos un conflicto social, una protesta; Aena lo podría considerar", añade. Por su parte, empresarios del sector no encuentran justificación a estas protestas toda vez que el convenio colectivo les garantiza la estabilidad laboral. El año pasado, debido al nuevo marco de liberalización del sector de asistencia en tierra y la nueva normativa legal que lo regula, se suscribió el convenio colectivo que hizo una consideración especial con los trabajadores de servicios de rampa, ya que son adjudicados por la Autoridad Administrativa ciertas restricciones y por un lapso prolongado mediante concesión o autorización administrativa. El Artículo 63 señala específicamente: "Subrogación de Servicios de Rampa: en caso de pérdida de la concesión o autorización administrativa y consiguiente asunción del servicio por otro operador, el operador cesionario que asume el servicio del operador cedente en su totalidad, se subrogará en la posición de empleador respecto de la totalidad de los trabajadores de la plantilla adscrita a estos servicios que voluntariamente lo acepten, desde el momento que empiece a operar en rampa como nuevo adjudicatario". Diana Ramón (transportes@hosteltur.com)
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