"La ilegalizació­n de los "fees" dejaría a las agencias de viajes fuera del mercado"

Publicada 08/11/06
"La ilegalizació­n de los "fees" dejaría a las agencias de viajes fuera del mercado"
Iberia, Air Europa y Spanair coincidieron ayer ante el juez del Juzgado nº 7 de lo Mercantil de Madrid en que si progresara la denuncia de FACUA y se dictara sentencia considerando los "fees" cláusula abusiva, su ilegalización "dejaría a las agencias de viajes fuera del mercado".
Los tres abogados de las aerolí­neas coincidieron en utilizar ese argumento como uno de los ejes de su defensa. José­ Luis Fuertes, letrado de Iberia señaló­ ante el juez, Santiago Senent, que el cargo de emisió­n ("fee") que cobran las compañí­as aé­reas "evita la competencia desleal con las agencias de viajes", extremo en el que coincidió­ el abogado de Spanair, Jaime Pé­rez, quien señaló­ que, si se prohí­be a las aerolí­neas que cobren los "fees" "el consumidor irá­ a la agencia de viajes y verá­ que tienen un cargo que no existe en la compañí­a, lo que dejarí­a a las agencias fuera del mercado, ya que muchos usuarios preferirá­n la compra directa". Por su parte, la abogada de Air Europa, Clara Abreu, indicó­ que los acontecimientos que ha vivido el sector aé­reo en los ú­ltimos años, protagonizados por el "encarecimiento del crudo, la irrupció­n de las "low cost" y los atentados del 11-S", ha tenido como consecuencia que las compañí­as aé­reas hayan tenido "como ú­nica opció­n para subsistir la reducció­n de costes, y entre ellos las comisiones de las agencias de viajes". Esta reducció­n de la retribució­n que las compañí­as hacen a las agencias en enero de 2004 "ha originado que las agencias tengan que cobrar un "fee" al viajero para rentabilizar su actividad", y que las compañí­as aé­reas empezaran a desglosar "el cargo por emisió­n en el precio del billete". Y añadió­: "Si las compañí­as no desglosan ese cargo en la tarifa, supondrá­ la exclusió­n del mercado de las agencias de viajes". FACUA considera los "fees" una clá­usula abusiva El origen de este juicio es la demanda interpuesta por la Federació­n de Consumidores en Acció­n (FACUA), que considera que los "fees" constituyen una clá­usula abusiva del contrato de transporte. A este respecto, la abogada de la asociació­n, Mariló­ Molina, argumentó­ en su turno que los cargos de emisió­n deben considerarse una clá­usula abusiva, y que por consiguiente las citadas compañí­as deben cesar de cobrarlos. Para apoyar esta tesis, la letrada se refirió­ a la resolució­n de hace unos meses del Tribunal de Defensa de la Competencia (que sancionó­ con seis millones de euros a las tres aerolí­neas y a las asociaciones de agencias por concertar el precio de los "fees"), en cuyas alegaciones "las tres compañí­as señalaron que los cargos de emisió­n" corresponden a costes de gestió­n "lo que no ha quedado acreditado por las compañí­as". A este respecto, el director comercial de Iberia, Manuel Ló­pez Colmenarejo, que se encontraba en el vestí­bulo de la sala, señaló­ a HOSTELTUR que "cobramos por la gestió­n, no por la emisió­n. La reserva de un billete implica una serie de procesos, como la bú­squeda del mejor vuelo, etc., que acarrean unos costes, especialmente en nuestro "call center". Asimismo, tambié­n estaba el director del Centro Europeo de Operaciones de IATA, Javier Gallego, quien señaló­ a este diario que la demanda de la asociació­n de consumidores revelaba "desconocimiento de la industria aé­rea y el mercado". Gallego estaba allí­ a petició­n del abogado de Iberia para prestar su testimonio como perito para ofrecer pruebas de que los "fees" no habí­an encarecido las tarifas, si bien el juez no estimó­ necesaria su intervenció­n, como tampoco la del presidente de AECA, Felipe Naví­o, que fue a petició­n de Spanair. FACUA considera que los recargos por emisió­n son contrarios a la legislació­n vigente en materia de protecció­n de los consumidores y navegació­n aé­rea. Por ello, ha solicitado una acció­n de cesació­n para que "se repute nula, por abusiva la clá­usula general que establece el cargo adicional por emisió­n de billetes" y "que dicha clá­usula la eliminen las demandadas de sus condiciones generales". La asociació­n argumenta en su demanda que la introducció­n, ademá­s del precio por el vuelo, de estos cargos adicionales en las condiciones generales de la contratació­n de las compañí­as, supone una clá­usula nula, ya que va contra la ley, y que este recargo es un elemento accesorio de la tarifa aé­rea. "No es clá­usula abusiva porque no encarece el billete y el consumidor está­ informado" Ante estos argumentos de FACUA las tres aerolí­neas coincidieron en señalar que los "fees" no constituyen una clá­usula abusiva ya que no constituyen un cargo sobre el que el cliente pueda optar a pagarlo o no, sino que forma parte del billete y del contrato. "Es decir, el usuario es conocedor de lo que se le va a cobrar antes de pagarlo y tiene la opció­n de comprar o no. No es una opció­n suplementaria que se le ofrezca al viajero", señaló­ el abogado de Iberia, quien añadió­ que, ademá­s "no encarece el billete. El desglose del concepto lo que aporta es mayor transparencia de cara al consumidor". Por su parte, el abogado de Spanair llegó­ a calificar como "una temeridad" la demanda interpuesta por FACUA, ya que "se sustenta en un error de partida, y es que esta asociació­n considera que el billete es independiente del contrato de transporte, cuando no lo es. Es una sola prestació­n inseparable". "Por eso –añade el letrado de Spanair- el Instituto de Consumo no se ha pronunciado" ante una primera denuncia de FACUA en 2004, "Y por eso en toda Europa se está­n cobrando los "fees" sin que ninguna asociació­n de consumidores lo haya denunciado, ya que la Comisió­n Europea manifiesta que son un cargo legal". Los abogados de las tres compañí­as pidieron la desestimació­n de la demanda de FACUA y el juicio quedó­ visto para sentencia. Ahora se abre un periodo "esperemos que inferior a veinte dí­as", segú­n señaló­ a este diario el juez, para conocer la sentencia. El magistrado Santiago Senent añadió­ que la sentencia serí­a de cará­cter "jurí­dico", ya que "es una cuestió­n de interpretació­n de las pruebas aportadas". Una vez conocida la sentencia, las partes tienen la posibilidad de recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid. Por otro lado, cabe destacar que en la vista la abogada de FACUA no hizo menció­n ante el juez del precedente que podrí­a suponer la reciente sentencia contra Spanair por un Juzgado de Má­laga, en la que se declaraba ilegal el cobro de "fees" por parte de esta compañí­a. La sentencia, recurrida, se produjo a denuncia de un particular. José­ Manuel de la Rosa (redaccionmadrid@hosteltur.com)
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