Nueva actualizació­n de la lista de agencias españolas para el mercado chino

Publicada 07/12/06
Nueva actualizació­n de la lista de agencias españolas para el mercado chino
La Administración Turística China ha manifestado a la Delegación de la Comisión Europea en Pekín su intención de actualizar la base de datos de agencias de viajes españolas. Se trata de una lista a la que tienen acceso las agencias chinas autorizadas para la emisión de grupos de turistas al exterior.
Para aquellas agencias que esté­n interesadas en formar parte del listado, deberá­n comunicarlo a la Secretarí­a General de Turismo a travé­s de la Subdirecció­n General de Cooperació­n y Coordinació­n Turí­stica, antes del 20 de diciembre de 2006. Los datos que deben aportar son: el nombre completo de la empresa, direcció­n, nú­meros de telé­fono y fax, direcció­n de correo electró­nico y persona de contacto. Asimismo, es necesario incluir el nú­mero de registro o licencia expedida por la autoridad administrativa competente que demuestre que la empresa solicitante está­ autorizada a ejercer como agencia de viajes y posee el correspondiente tí­tulo-licencia. Las agencias de viajes que ya figuran en la lista y deseen seguir incluidas en la relació­n, deben comunicarlo tambié­n por el mismo procedimiento. De no hacerlo, se sobreentenderá­ que desean darse de baja y se las excluirá­ automá­ticamente de la lista. Aunque la lista es jurí­dicamente indicativa, segú­n interpretació­n de la Comisió­n Europea, se recomienda a las agencias que efectivamente vayan a contratar con pares chinas la prestació­n de servicios de receptivo en la CE su inscripció­n en la lista. El objetivo es no só­lo posibilitar la contratació­n por las agencias chinas, sino tambié­n porque las oficinas consulares de los Estados miembros de la CE exigen a las minoristas chinas, al solicitar é­stas los visados. La lista indicativa de agencias de viajes, una vez integrada por la Delegació­n de la Comisió­n Europea en China, es el ú­nico instrumento de que disponen las oficinas consulares de los Estados miembros de la CE en China para comprobar que la empresa europea es, en efecto una auté­ntica agencia de viajes y no otro tipo de empresa. Antecedentes La Administració­n Nacional de Turismo de la Repú­blica Popular de China y la Comunidad Europea firmaron el 12 de febrero de 2004 el Memorá­ndum de Acuerdo sobre visados y cuestiones conexas en relació­n con los grupos de turistas chinos. Este Acuerdo, que entró­ en vigor el 1 de mayo de 2004, supone la concesió­n a los Estados Miembros del Status de Destino Autorizado, conocido por ADS (Approved Destination Status), que conlleva la posibilidad de recibir grupos de turistas chinos en los paí­ses comunitarios. De conformidad con el apartado "1. Agencias de viajes" de la Declaració­n conjunta sobre las medidas de ejecució­n aneja al citado Memorá­ndum, la Comisió­n Europea recomienda a los Estados miembros de la CE que suministren una lista de agencias de viajes de su territorio a la Administració­n Nacional de Turismo de China. Este organismo incluye esa lista en su base de datos de agencias de viajes de receptivo de la CE con las cuales las agencias de viajes chinas pueden contratar los servicios de receptivo en la CE. Las agencias de viajes europeas inscritas deben contar con la capacitació­n suficiente para satisfacer las caracterí­sticas de ese mercado y para cumplir las obligaciones impuestas a las agencias en el Memorá­ndum de Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Unió­n Europea de 20 de marzo de 2004, pá­gina L83/12. Secció­n Agencias (agencias@hosteltur.com)
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