La Administración Turística China ha manifestado a la Delegación de la Comisión Europea en Pekín su intención de actualizar la base de datos de agencias de viajes españolas. Se trata de una lista a la que tienen acceso las agencias chinas autorizadas para la emisión de grupos de turistas al exterior.
Para aquellas agencias que estén interesadas en formar parte del listado, deberán comunicarlo a la Secretaría General de Turismo a través de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Turística, antes del 20 de diciembre de 2006. Los datos que deben aportar son: el nombre completo de la empresa, dirección, números de teléfono y fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto. Asimismo, es necesario incluir el número de registro o licencia expedida por la autoridad administrativa competente que demuestre que la empresa solicitante está autorizada a ejercer como agencia de viajes y posee el correspondiente título-licencia.
Las agencias de viajes que ya figuran en la lista y deseen seguir incluidas en la relación, deben comunicarlo también por el mismo procedimiento. De no hacerlo, se sobreentenderá que desean darse de baja y se las excluirá automáticamente de la lista.
Aunque la lista es jurídicamente indicativa, según interpretación de la Comisión Europea, se recomienda a las agencias que efectivamente vayan a contratar con pares chinas la prestación de servicios de receptivo en la CE su inscripción en la lista. El objetivo es no sólo posibilitar la contratación por las agencias chinas, sino también porque las oficinas consulares de los Estados miembros de la CE exigen a las minoristas chinas, al solicitar éstas los visados.
La lista indicativa de agencias de viajes, una vez integrada por la Delegación de la Comisión Europea en China, es el único instrumento de que disponen las oficinas consulares de los Estados miembros de la CE en China para comprobar que la empresa europea es, en efecto una auténtica agencia de viajes y no otro tipo de empresa.
Antecedentes
La Administración Nacional de Turismo de la República Popular de China y la Comunidad Europea firmaron el 12 de febrero de 2004 el Memorándum de Acuerdo sobre visados y cuestiones conexas en relación con los grupos de turistas chinos. Este Acuerdo, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004, supone la concesión a los Estados Miembros del Status de Destino Autorizado, conocido por ADS (Approved Destination Status), que conlleva la posibilidad de recibir grupos de turistas chinos en los países comunitarios.
De conformidad con el apartado "1. Agencias de viajes" de la Declaración conjunta sobre las medidas de ejecución aneja al citado Memorándum, la Comisión Europea recomienda a los Estados miembros de la CE que suministren una lista de agencias de viajes de su territorio a la Administración Nacional de Turismo de China. Este organismo incluye esa lista en su base de datos de agencias de viajes de receptivo de la CE con las cuales las agencias de viajes chinas pueden contratar los servicios de receptivo en la CE. Las agencias de viajes europeas inscritas deben contar con la capacitación suficiente para satisfacer las características de ese mercado y para cumplir las obligaciones impuestas a las agencias en el Memorándum de Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de marzo de 2004, página L83/12.
Sección Agencias (agencias@hosteltur.com)
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