Desde el miércoles, los chilenos han visto restringidas aún más las áreas en lasd que les está permitido fumar, al entrar en vigir la segunda etapa de la Ley del Tabaco.
En el caso de los restaurante, bares y cafeterías, si bien la normativa no establece, como en el caso de España, que aquellos que tengan más de 100 metros cuadrados estén obligados a separar dos áreas bien definidas, una para fumadores y otra para no fumadores, sí establece que aquellos establecimientos que no hayan adaptado sus locales en la primera fase, con dos áreas, serán considerados solo como de no fumadores, hasta que decidan habilitar espacios separados.
La Ley establece que los establecimientos hosteleros que opten por tener un recinto para fumadores, este no podrá superar el 40% del área o superficie del establecimiento destinada a la atención del público. Además señala prohibiciones específicas y condiciones técnicas para habilitar las salas o áreas reservadas para fumadores. Estas medidas se hacebn extensivas también a los establecimientos gastronómicos de los hoteles.
La Ley del Tabaco también castiga a las personas naturales si fuman en espacios públicos, pues quienes vulneren esta norma, pueden ser multados hasta con 16.000 pesos (22,70 euros) la primera vez y si reinciden, la multa será el doble o el triple.
En cuanto a los hoteles y similares, no se encuentran explícitamente regulados por la ley, pero un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establece que por su carácter de centros de atención que prestan servicios abiertos al público en general y que en ellos se desarrollan actividades y funcionan establecimientos, restaurante y bares entre otros, "es procedente determinar en qué lugares puede estar permitido fumar y en cuáles claramente no se podrá fumar".
HOSTELTUR (latinoamerica@hosteltur.com)
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