El Gobierno reglamenta el impuesto a los turistas

Publicada 01/06/07
El Gobierno reglamenta el impuesto a los turistas
El Gobierno colombiano acaba de reglamentar la forma de cobro del impuesto con destino al turismo, que pagarán los extranjeros que ingresen al país por vía aérea en vuelos regulares, en cumplimiento de la Ley 1.101 de 2006, nueva Ley de Turismo, informó el ministro de Turismo, Luis Guillermo Plata. La reglamentación fue establecida a través del Decreto 1.782 del 22 de mayo de 2007, que fija en 5 dólares (unos 3,50 euros), o su equivalente en pesos colombianos, la suma que deberán pagar los extranjeros durante lo que resta de 2007 y todo 2008, tasa que deberá ser incluido en los boletos de avión correspondientes a vuelos regulares hacia el territorio nacional. Según el Ministro, esta contribución servirá "para darle nuevas alas al turismo", a través de una promoción intensiva de los atractivos de Colombia en el exterior y en el interior, además de inversión en competitividad, todo ello como inversión social, teniendo en cuenta los efectos que en materia de generación de empleo y de redistribución del ingreso conlleva este sector. "El incremento del 18% en el número de viajeros extranjeros que ingresaron a Colombia durante el primer cuatrimestre de este año, y la excelente temporada de Semana Santa para el turismo doméstico, son una clara muestra de que estamos siendo mirados en el exterior como un destino capaz de suplir todas las necesidades y satisfacer todos los gustos", comentó el Ministro y agregó que todo ello es posible, "gracias al aire de seguridad que se respira tras la puesta en vigencia de la Política de Seguridad Democrática, y los trabajos de promoción y fortalecimiento del sector". El reglamento establece que del pago de esta contribución estarán exentos, entre otros, los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia, los funcionarios de organizaciones internacionales creadas en virtud de tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por Colombia, así como los mayores de 65 años. Tampoco pagarán el tributo los estudiantes, becarios y docentes investigadores. Según explicó el viceministro de Turismo, Oscar Rueda García, el Decreto establece que las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros que realicen vuelos regulares a Colombia, serán las responsables de recaudar esta contribución y de consignarlo en una cuenta del Tesoro Nacional. Dicha consignación deberá realizarse el último día hábil del mes siguiente al respectivo trimestre, en pesos colombianos, y a la tasa promedio de cambio representativa del mercado. Para Rueda, este impuesto, que para este año generará ingresos por 2.5 millones de dólares y 5 millones el año entrante," no le restará competitividad al país, puesto que las naciones con las que Colombia compite en el mercado turístico, también cobran, con el mismo propósito, impuestos de ingreso aún mayores". HOSTELTUR (latinoamerica@hosteltur.com)
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