AEVAV firma un convenio para garantizar la publicidad en los medios de comunicación

Publicada 27/06/07 -Actualizada 21/08/18 12:15h
AEVAV firma un convenio para garantizar la publicidad en los medios de comunicación
Las Asociaciones Empresariales de Agencias de Viaje de la Comunitat Valenciana (AEVAV) han firmado un convenio con la Dirección General de Consumo de la Generalitat Valenciana mediante el cual se hace público el Código de Conducta Empresarial para garantizar que se cumpla la publicidad de viajes y ofertas en medios de comunicación.
Según ha comunicado a HOSTELTUR el abogado de la asociación, Miguel Angel Domínguez este código recoge las normas que ya había establecido la Asociación Empresarial Valenciana de Agencias de Viaje en un convenio firmado en agosto de 2005 junto a las principales asociaciones de consumidores y usuarios. Este acuerdo se ha reafirmado recientemente con el apoyo de mayor número de asociaciones de agencias de viajes de la Comunidad Valenciana y la Administración pública. "Actualmente, existe cierta publicidad de viajes que no coinciden con el artículo 3 de la Ley de Viajes Combinados. Las pequeñas agencias se han comprometido con este código de conducta, pero es fundamental tener mayor implicación de las grandes redes", ha asegurado Domínguez. "Nuestro objetivo ?continúa- es que la Conselleria de Consumo dé un impulso político a esta propuesta para distinguir a las agencias que sí respetan y se suscriben a este código. Consideramos que los clientes se sentirán más seguros de comprar viajes en estas agencias, por lo que se generará una mejor relación con el agente de viajes". Este Código de Conducta Empresarial, que tiene su fundamento en la directiva sobre prácticas comerciales desleales y la Ley de Viajes Combinados y en la Ley de Mejora de Protección de los Consumidores, busca que la publicidad que se realice en los medios de comunicación, y en especial en la prensa escrita, sea lo más precisa posible. En este tipo de publicidad se incidirá especialmente en la determinación del precio completo y final del mismo, sin que quepa añadir gastos o recargos conforme en muchas ocasiones sucede y que casi siempre son o tienen que ser conocidos en el momento de realizar la publicidad. Mediante este código se destaca también el compromiso que deben adquirir las agencias de viaje, especialmente las que tienen una mayor presencia en los medios de comunicación, de no dar a conocer descuentos porcentuales con carácter general. Procurando además que la publicidad que a realizar esté acorde a la oferta disponible, de tal forma que no se hagan grandes campañas publicitarias cuando se dispongan de pocas plazas para cubrir los servicios ofertados. Podrá consultar el Art. 3 de la Ley de Viajes combinados en el documento adjunto, al final de esta noticia. Sección Agencias (agencias@hosteltur.com)
Avatar redactor Redacción Hosteltur España

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta noticia no tiene comentarios.