Dejar constancia de la información facilitada, clave para cubrir a las agencias frente a reclamaciones por huracanes

Publicada 24/11/07
Dejar constancia de la información facilitada, clave para cubrir a las agencias frente a reclamaciones por huracanes
La sentencia que ha condenado a Marsans a indemnizar a una pareja por las consecuencias de dos huracanes, ha reabierto el debate sobre qué puede hacer la agencia para cubrirse ante este tipo de reclamaciones. Según los expertos, la solución (aunque no garantizada) es que el cliente firme una declaración que deje constancia de que ha sido informado.
Tal y como publicaba este diario la semana pasada, La Audiencia de Cantabria ha condenado a Viajes Marsans a indemnizar a una pareja que soportó en su viaje de novios a Punta Cana (República Dominicana) el paso de los huracanes Jeanne e Ivan, en 2004. La cadena de agencias tendrá que pagar una indemnización por daños morales de 3.000 euros y devolver a los turistas 1.300 euros correspondientes a los días en los que no pudieron disfrutar de su luna de miel. A este respecto, el profesor de Derecho Turístico de la CETT, Ramón Arcarons, ha señalado a HOSTELTUR que "la sentencia no aporta nada nuevo, y coincide con otra de la Audiencia de Barcelona por el efecto del huracán George en el viaje de otros clientes". Arcarons considera que "es lamentable que se culpe a una agencia de viajes por el efecto de un fenómeno meteorológico, pero así están las cosas, y lo mejor es que la agencia extreme las precauciones para evitarlo". En este sentido, el experto en jurisprudencia turística (se pueden consultar casos en http://turislexcat.blogspot.com) señala que lo mejor "es que la agencia que venda un viaje a un destino en el que hay riesgo de cualquier tipo de incidente, no sólo informe al cliente, sino que deje constancia de ello mediante un documento firmado por aquel". Documento específico, no cláusula de adhesión En el mismo sentido se manifiesta el director general de AMAVE, Ruperto Donat, quien añade que "nosotros sugerimos que se habilite un documento para estos casos. Y si se hace, debe ser un documento específico, ya que si se añade al contrato una cláusula de adhesión, pierde valor". Donat añade que "las sentencias son como son, pero no hay modo de prevenir este tipo de fenómenos naturales ni ofrecer una información totalmente garantizada. De hecho, la web de meteorología de Miami, que es la más fiable, no lo es al 100%, ya que el rumbo previsto que sigue un huracán puede cambiar en cuestión de minutos sin posible previsión". Sentencias contradictorias Pero si la sentencia de la Audiencia de Cantabria no ha traído nada nuevo y ha coincidido con otras, tampoco es raro que se produzcan contradicciones entre los criterios de dos jueces sobre el mismo caso. Así ocurrió en julio pasado, con el consiguiente desconcierto para agencias y turoperadores, cuando mientras que la Audiencia de Valladolid, en un denuncia por el Wilma, condenaba a la mayorista Soltour y exculpaba a la agencia Viajes El Corte Inglés, por no proceder sanción solidaria, el juez de la Audiencia de Vizcaya consideraba lo contrario, y condenaba solidariamente a mayorista y minorista (Pullmantur y Halcón). Mientras que la Audiencia de Valladolid demostraba conocer en el fallo la Ley de Viajes Combinados, al señalar que desde que entró en vigor la Ley de Viajes Combinados no se establece "una responsabilidad solidaria" entre organizadores y detallistas del viaje, la de Valladolid no tuvo en cuenta la Ley de Viajes Combinados y la eliminación de la "responsabilidad solidaria". José Manuel de la Rosa (delarosa@hosteltur.com)
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