La Ley europea de tiempo compartido impone más protección al consumidor y obligaciones al empresario

Publicada 03/09/09
La Ley europea de tiempo compartido impone más protección al consumidor y obligaciones al empresario
El Parlamento Europeo aprobó en octubre del año pasado la nueva Ley que regula el tiempo compartido en todos los Estados miembros. La intención es la de ofrecer mayor protección a los consumidores y obligaciones más estrictas a los empresarios. La norma deberá aplicarse antes del 23 de febrero de 2011.
Miguel Canals, presidente de la Asociación Balear de Empresarios de Tiempo Compartido y socio fundador de Canals & Asociados, explica, en entrevista a HOSTELTUR, que la nueva normativa europea sobre tiempo compartido se basa sobre todo en la protección a los consumidores. ?Cabe señalar ?comenta-que esta nueva directiva (como anteriores directivas, leyes y/o normas) ha sido propuesta desde el mismo sector pues desde siempre ha apostado por un producto seguro?.

Como principales características de la nueva ley señala que, además de mayor protección al consumidor,  ?se regulan productos que no estaban contemplados en la anterior directiva como los clubs de descuento o empresas de reventa e intercambio. También acerca las divergencias entre los estados miembros y cumple con el principio de simplificación legislativa?.

Sin embargo, esta norma no incluye mayores obligaciones para los empresarios de tiempo compartido, aunque ?serán más estrictas?. La novedad es que además, se han añadido ?nuevos productos y empresas? y va a contribuir a acabar con las especulaciones sobre esta modalidad alojativa. Con esta nueva directiva ?creo que se va a mejorar, aún más, respecto a derechos más claros y transparentes, el aumento en la confianza en el producto de tiempo compartido, la disminución de la competencia desleal, mayor seguridad jurídica y mayor facilidad en operaciones entre países miembros?.

En cuanto a las diferencias con la legislación anterior, Canals explica que una de las principales es que se suprime el periodo del régimen de un mínimo de tres años, ?obliga a los Estados miembros a imponer sanciones cuando se incumple la normativa, obliga a pagos escalonados a clubes de descuento (cobrar en función del uso), la regulación es más estricta en lo que se refiere a intercambio de vacaciones, clubes de descuento, promesas de reventa etc.?. La nueva ley también contempla que no se puede argumentar ?la compra de derechos como inversión pues, al contrario del condominio (condohotel), en el tiempo compartido el usuario no adquiere la propiedad (solo el derecho de uso) y prohíbe anticipos, prestación de garantías, reservas dinerarias en cuenta??

Pueden encontrar la entrevista completa en el número de septiembre de la revista HOSTELTUR.
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Xisca Muñoz (hoteles@hosteltur.com)

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