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23 marzo, 2022 (11:53:21) Por Monlex Abogados, en Economía

Deudas de empresa y sentencia de cobro a favor de un tercero…

¿responde el órgano de administración?  

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Vivimos momentos difíciles y de incertidumbre en las relaciones comerciales.

Es tiempo de formular las cuentas anuales de las sociedades y seguidamente proceder a aprobar las mismas y la gestión del órgano de administración. Por ello, si las empresas están en medio de un procedimiento judicial en la que se les esté reclamando alguna deuda recomendamos que el órgano de administración tenga en cuenta el siguiente post.

Es habitual que tras un procedimiento judicial Su Señoría dicte una sentencia por medio de la cual se le reconoce a un tercero el derecho a cobrar una deuda existente contra una sociedad. Así las cosas, llegado el momento de hacer valer esta sentencia favorable a favor del acreedor, es habitual que este derecho no se pueda realizar directamente debido a que la empresa deudora no tiene bienes con los que hacer frente.

¿Y que hace ahora el poseedor de ese título ejecutivo con derecho a cobro? ¿Podrá reclamar la deuda al órgano de administración?

La respuesta es “a veces sí”: y para ello tendrán que concurrir circunstancias como las que explico a continuación.

Nuestra regulación mercantil permite en algunos casos emprender acciones contra el órgano de administración, a fin de hacer efectivo el derecho de cobro que se ha obtenido. Se podrá buscar el cobro de la deuda reconocida por la sentencia con cargo a los bienes propiedad del órgano de administración, pero para ello se tiene que dar por ejemplo lo establecido en el artículo 363 (causas de disolución) de la LSC en su apartado e):

“Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.”

En este caso, la Ley de Sociedades de Capital establece que la empresa debe acordar su disolución, aumentar o reducir el capital social, a fin de reestablecer el equilibrio entre el patrimonio neto y capital social de la entidad.

Si el órgano de administración no adoptase la anterior medida en el plazo estipulado por la ley, tendrá que responder de manera solidaria de las deudas sociales que se origen posteriormente.

Por otro lado, puede suceder que con la falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil se desconozca si la empresa está en situación de deber de disolución, no obstante, esto no implica una inmediata responsabilidad por parte del órgano de administración, tal y como establece el criterio mayoritario de los Tribunales españoles.

Finalmente hay que destacar, que la mera tenencia de una sentencia con derecho de cobro sobre una empresa no será suficiente para que el órgano de administración tenga que responder solidariamente, para ello el tercero tendrá que interponer una acción judicial contra el órgano de administración de la sociedad ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio social la empresa deudora.

Por ello, recomendamos a las empresas que ahora que es momento de formular sus cuentas anuales revisen la situación de la misma y seguidamente tomen las medidas que correspondan en su caso.

Joana Tremba

Abogada de MONLEX

jtremba@monlexabogados.es

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