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Por Monlex Abogados, en Economía

Mundial de fútbol: ¿Puedo ver un partido durante mi jornada laboral?

12 diciembre, 2022 (15:49:42)
Imagen opinión Hosteltur

La respuesta es clara y unánime: no se puede ver un partido de fútbol del Mundial durante la jornada laboral del trabajador.

Ahora bien, no deja de ser interesante la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que dio la razón a un trabajador que fue despedido (despido disciplinario) por ver un partido de futbol durante 15 minutos de su horario de trabajo.

El empleado fue contratado en 2020 con contrato temporal y a jornada completa y la categoría de mozo, cuyas facultades consistían en la carga y descarga de camiones, traslado de piezas y materiales de unos puestos de trabajo a otros y el suministro de los mismos a los puestos de trabajo requeridos.

Los hechos ocurrieron el día 2 de julio del año 2021. El trabajador, junto a varios compañeros más, los cuales también recibieron su carta de despido, procedieron a ver el partido de fútbol de España contra Croacia (cuartos de final de la Eurocopa de Fútbol) a las 18.00h de la tarde aprovechando que su horario de descanso comenzaba a esa misma hora, por un período de 15 minutos.

Sin embargo, habiendo transcurrido los 15 minutos de pausa para el descanso, varios compañeros abandonaron el comedor para reanudar su actividad laboral, mientras que el empleado en cuestión (y otros dos compañeros de trabajo) permanecieron en la sala viendo el partido.

Fue entonces cuando, a las 18.30h de la tarde, la encargada sorprendió a los trabajadores viendo el partido, los cuales retomaron de inmediato sus tareas al verla.

Sin embargo, dichos trabajadores recibieron carta de despido el día 14 de julio de 2021, alegando causas disciplinarias por dos motivos:

ver el partido de fútbol en horario laboral dejando sin ejecutar los trabajos que habitualmente tenía que realizar referidos a la preparación del material, que derivó en una supuesta queja por parte de un cliente.que esas conductas se calificaban como desobediencia a las órdenes recibidas, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo, deslealtad en las gestiones encomendadas y disminución continuada en el rendimiento normal.Con todo ello, el juzgado de instancia (y, posteriormente, también el juzgador del Tribunal Superior de Valencia) declaró improcedente el despido, por lo que condenó a la empresa a abonarle una indemnización de 1.552 euros, más las costas judiciales, al considerar que los hechos no tienen la gravedad suficiente para justificar la imposición de la máxima sanción (el despido) por el hecho de que el trabajador haya empleado 15 minutos de su jornada en ver un partido de fútbol, aunque sea un hecho reprochable, carece de la entidad suficiente para justificar el despido. Podría haberse tipificado como falta leve o incluso grave, pero nunca muy grave si se atiende el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera, Logística y Mensajerías de la Provincia de Valencia (aplicable al trabajador).

Consecuentemente, al ajustarse la calificación de procedencia del despido a la teoría gradualista no cabe apreciar las infracciones jurídicas que se imputan a la resolución recurrida, lo que conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de aquella.

Miquel Planas

Abogado de MONLEX

mplanas@monlexabogados.es

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