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Por Monlex Abogados, en Economía

El despido improcedente y los 33 días por año ¿Son un verdadero límite?

14 febrero, 2023 (17:26:16)
Imagen opinión Hosteltur

Para atender a la pregunta que aparece en el título del presente artículo deberemos partir de la siguiente máxima: en mayor o en menor medida, todo o al menos casi todo es discutible. Tanto es así que lo que viene a ser una indemnización objetiva establecida en el Estatuto de los Trabajadores, que permite a trabajador y empresario tener conocimiento del coste real del despido, así como, de la indemnización que le corresponde, ha sido modificada al alza en varias ocasiones por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en los últimos años.

En su última sentencia en relación a esta materia, la STJS Cataluña 469/2023, de 30 de enero, el Tribunal estimó una indemnización de 3.493,30.-€ por despido improcedente, cuando de la liquidación efectuada por la empresa que cumplía con lo establecido en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (“treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”) era de 941,78.-€.

Esta diferencia entre la indemnización establecida en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores y la acordada por el Tribunal se fundamenta en el Convenio 158 de la OIT y el art. 24 de la Casta Social Europea, y más concretamente, en que la indemnización legalmente establecida, en el caso analizado por la sentencia, puede ser complementada siempre y cuando la “indemnización sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación, concurriendo asimismo una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.”

Este complemento admite el propio Tribunal que será posible en circunstancias excepcionales, en las que la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, pudiéndose fijar otra superior que pueda compensar todos los daños y perjuicios derivados del despido (daño emergente, lucro cesante, daño moral) recayendo en el en el trabajador la carga de la prueba de estos extremos.

En conclusión, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización objetiva que, salvo las excepcionalidades previstas en la sentencia y que parten en todo caso de una cantidad claramente insuficiente, deberá respetarse.

Antonio Mut

Abogado de MONLEX

amut@monlexabogados.es

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