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Por Monlex Abogados, en Economía

INCOTERMS® cada vez más en comercio internacional

27 febrero, 2023 (16:09:52)
Imagen opinión Hosteltur

Las reglas Incoterms® agrupan 11 usos comerciales internacionales. Facilitan el entendimiento entre las partes en las operaciones de comercio y simplifican los términos prácticos esenciales, ya que definen aspectos tan importantes como la entrega y transmisión del riesgo de la mercancía, las obligaciones relativas al transporte, el seguro, la gestión de los documentos aduaneros, de embarque y licencias, determinando con precisión los costes que corresponden a cada parte.

No sustituyen al contrato de compraventa internacional de mercancías, pero lo complementan y permiten alcanzar pactos útiles entre comerciantes.

Si las partes pretenden incorporar las reglas Incoterms® al contrato de compraventa, deben hacerlo de forma expresa, pero en ningún caso se trata de un pacto necesario u obligatorio. Es perfectamente válido que los aspectos prácticos de la operación sean acordados en la forma que se encuentre más conveniente.

No obstante y según el principio de libertad contractual, las reglas Incoterms® también pueden pactarse válidamente a los efectos de operaciones de comercio nacionales.

Así podemos hablar de un pleno conocimiento de las reglas Incoterms® por la jurisprudencia española.

Probablemente sean el instrumento de negocios más utilizado en el mundo.

Así, para todo comerciante con intereses en España resulta esencial saber cómo entienden e interpretan los jueces y tribunales españoles las reglas Incoterms®

La Sentencia 282/2014 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, reconoce que “las reglas Incoterms son fórmulas que tienen por objeto concretar las condiciones de entrega de las mercancías entre la parte compradora y la parte vendedora en los contratos de compraventa internacional” y que “regulan los cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros”.

Así, de forma mayoritaria y reiterada, la jurisprudencia española reconoce, aplica e interpreta correctamente las reglas Incoterms®, por lo que los comerciantes con intereses en España no deben tener dudas para someter las controversias derivadas de los contratos de compraventa internacional a la competencia de los jueces y tribunales españoles.

El Código de Comercio establece el carácter vinculante de los usos comerciales vigentes en cada plaza, por lo que el reiterado reconocimiento de las reglas Incoterms® por parte de los tribunales españoles los convierte formalmente en parte de nuestro ordenamiento jurídico y cuyo conocimiento en el Sector Turístico, especialmente con proveedores internacionales no puede soslayarse… Y cada vez más requerirá nuestra atención.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado, Socio Fundador de MONLEX

mon-lex@mon-lex.com

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