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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Registro de viajeros: ¿Más datos a proporcionar?

2 octubre, 2024 (12:30:18)
Imagen opinión Hosteltur

El 7 de noviembre de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento sobre la recopilación y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

La propuesta, que se basaba en la Ley de Servicios Digitales, regulaba las plataformas en línea que ponen en contacto a anfitriones y huéspedes para el alquiler de alojamientos a corto plazo. La normativa tiene como principal objetivo facilitar el registro de los anfitriones y sus propiedades de alquiler a corto plazo y reducir las incoherencias en la forma en que las plataformas en línea comparten los datos. También contribuirá a evitar que grandes volúmenes de solicitudes de datos diferentes impongan una pesada carga a las plataformas en línea y aumenten la confianza de los consumidores en estos servicios.

El próximo día 1 de octubre iba a entrar en vigor el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. El Ministerio del Interior ha decidido ampliar hasta el 2 de diciembre el periodo de adaptación de la aplicación creada específicamente para esa norma. Los datos de los huéspedes deberán comunicarse al Ministerio de Interior mediante su plataforma SES.HOSPEDAJES, incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años.

El Real Decreto no solamente aplica a todas aquellas personas físicas o jurídicas que lleven a cabo como actividad principal el hospedaje (hoteles, apartamentos, hostales, etc.) sino también a intermediarios (operadores turísticos y plataformas digitales). Esos sujetos obligados deberán registrar y conservar aquellos datos de sus usuarios durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.

Los datos a facilitar en el ejercicio de la actividad de hospedaje (en el supuesto de ejercicio profesional) son cuantiosos e incluyen datos sensibles o relacionados con la propia transacción, dando lugar a enfrentamiento con el sector turístico:

· Datos de la empresa arrendadora

a) Nombre o razón social del titular.

b) CIF o NIF.

c) Municipio.

d) Provincia.

e) Teléfono fijo y/o móvil.

f) Dirección de correo electrónico.

g) Web de la empresa.

h) Url para identificar el anuncio.

· Datos del establecimiento

a) Tipo de establecimiento.

b) Denominación.

c) Dirección completa.

d) Código postal.

e) Localidad y provincia.

· Datos de los viajeros

a) Nombre.

b) Primer apellido.

c) Segundo apellido.

d) Sexo.

e) Numero de documento de identidad.

f) Número de soporte del documento.

g) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).

h) Nacionalidad.

i) Fecha de nacimiento.

j) Lugar de residencia habitual.

– Dirección completa.

– Localidad.

– País.

k) Teléfono fijo.

l) Teléfono móvil.

m) Correo electrónico.

n) Número de viajeros.

o) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).

· Datos de la transacción

a) Datos del contrato.

– Número de referencia.

– Fecha.

– Firmas.

b) Datos de la ejecución del contrato.

– Fecha y hora de entrada.

– Fecha y hora de salida.

c) Datos del inmueble.

– Dirección completa.

– Número de habitaciones.

– Conexión a Internet (si/no).

d) Datos del pago.

– Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia...).

– Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.

– Titular del medio de pago.

– Fecha de caducidad de la tarjeta.

– Fecha del pago.

Marc Ripoll

Abogado de MONLEX

mripoll@monlexabogados.es

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