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Por Monlex Abogados, en Distribución

Booking.com, obligada a comportarse

28 octubre, 2024 (08:09:51)
Imagen opinión Hosteltur

Un "gatekeeper" es una plataforma digital que ocupa una posición dominante en el mercado y puede influir significativamente en la forma en que se comportan otros actores dentro del ecosistema digital. En mayo de 2024, la Unión Europea designó a BOOKING.COM como un "gatekeeper" bajo la Ley de Mercados Digitales (DMA).

En el caso de BOOKING.COM, esta designación se debe a su gran poder y control sobre el mercado de reservas de hotel en línea. La idea detrás de esta designación es implementar regulaciones que fomenten prácticas más justas y transparentes. La DMA exige que los "gatekeepers" compartan datos de manera más transparente, sean más claros en sus políticas de precios, cooperen con "denunciantes fiables", y no abusen de su posición dominante.

BOOKING.COM sigue dominando el mercado europeo de agencias de viaje en línea, con una cuota del 71% en 2024. Esta posición dominante impone altas comisiones, que resultan ser una carga considerable para los hoteles independientes.

Este verano, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multó a BOOKING.COM por abusar de su posición de dominio e infringir los artículos 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los dos abusos de su posición de dominio cometidos por la agencia de viaje en línea son los siguientes:

- imponer condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas; y

- restringir la competencia de otras agencias de viajes en línea que ofrecen los mismos servicios.

Además de imponer a BOOKING.COM dos multas de 206.620.000 euros por cada una de esas infracciones, la CNMC consideró necesario acompañar las multas pecuniarias de una serie de obligaciones de comportamiento por parte de BOOKING.COM, las cuales incluyen:

1. Cláusulas contractuales de precios:

BOOKING.COM debe dejar de incluir simultáneamente en sus contratos dos tipos de cláusulas con hoteles en España: una que exige paridad de precios y otra que le permite reducir precios unilateralmente en su plataforma. No obstante, los hoteles pueden suscribirse voluntariamente a programas opcionales, siempre que no se vinculen a los términos generales y no se incluyan de forma predeterminada.

2. Condiciones legales aplicables:

En sus contratos, BOOKING.COM debe especificar que la versión en español es la vinculante, que se aplica la ley española y que los tribunales competentes para resolver conflictos estarán en España.

En un escrito presentado por BOOKING.COM en mayo de 2024, la OTA se adelantaba a los acontecimientos, comprometiéndose a “eliminar los requisitos de paridad estrecha de los acuerdos con todos los alojamientos ubicados en España” y a modificar las GDTs aplicables a los alojamientos situados en España para que (i) estén sujetas a la jurisdicción de los tribunales

españoles; (ii) estén sujetas a la legislación española; y (iii) la versión española de las GDTs sea vinculante para los alojamientos situados en España.” a partir del 1 de julio de 2024.

3. Información sobre programas de participación:

BOOKING.COM debe proporcionar a los hoteles en España estimaciones de visitas adicionales, reservas y noches de habitación adicionales generadas por programas específicos, como Genius y Preferente Plus. Además, debe ofrecer acceso a un histórico de esta información para consultas posteriores.

4. Criterios de clasificación:

BOOKING.COM no puede emplear el número de reservas brutas o netas, ni ingresos generados por un hotel en España, como criterio para ordenar resultados en su clasificación predeterminada.

La CNMC recalca que el criterio de ordenación de resultados de la clasificación predeterminada genera daños para la competencia: incentiva a que los hoteles sigan, de forma indirecta, una política de precios y de disponibilidad de habitaciones basada en ofrecer los precios más baratos de sus habitaciones en BOOKING.COM en detrimento de otras OTAs.

5. Acceso a programas Preferente:

BOOKING.COM no debe usar criterios de rentabilidad para permitir el acceso de hoteles españoles a programas Preferente y Preferente Plus.

Los plazos para cumplir estas obligaciones son de 2 a 6 meses en función de la obligación. Estas obligaciones tienen una duración de diez años desde la notificación de la resolución.

La CNMC recalca que los hoteles no suelen tener la posibilidad de negociar los términos del contrato con BOOKING.COM, salvo algunas excepciones. Los contratos para la prestación de servicios de intermediación de reservas de BOOKING.COM están regidos por las Condiciones Generales de Entrega o GDTs (General Delivery Terms). Estas condiciones incluyen las obligaciones de las partes, el funcionamiento de la plataforma, la responsabilidad y las comisiones que el hotel debe pagar. Las GDTs son consideradas como un contrato de adhesión, es decir un contrato redactado por una de las partes y el aceptante simplemente se adhiere (o no) al mismo, aceptando (o rechazando) el contrato en su integridad.

La resolución “BOOKING” (S/0005/21) de la CNMC abre la puerta, para miles de hoteles afectados por los procedimientos anticompetitivos de BOOKING.COM, a reclamar compensación por daños ante los tribunales españoles.

Marc Ripoll

Abogado de MONLEX

mripoll@monlexabogados.es

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