Publicidad de alojamientos turísticos
Un breve análisis de la reciente propuesta de sanción a Airbnb y la disparidad normativa en materia de turismo 9 junio, 2025 (09:45:52)El Ministerio de Consumo ha anunciado el bloqueo de más de 65.000 anuncios de viviendas turísticas alojados en la plataforma de Airbnb al considerar que se trata de viviendas ilegales. El motivo: que los citados anuncios no incluyen el número de licencia o registro.
Según el Ministerio de Consumo, el hecho de no incluir este dato podría inducir a error o engaño a los consumidores, al no saber si están contratando con una empresa o con un particular. La cuestión no es baladí, ya que de ello depende que se puedan acoger o no a las normas de protección de consumidores y usuarios, que no les ampararían si quien está contratando con ellos es un particular.
Ello nos lleva a plantear de nuevo la necesidad de adaptar no sólo nuestra actividad, sino cualquier publicidad que realicemos, a la normativa vigente. Y en el caso de la actividad turística, esa normativa depende del lugar en el que se desarrolle la actividad. Porque al tratarse de una materia transferida, la normativa que regula la actividad turística depende de cada comunidad autónoma. En función de dónde esté ubicado el establecimiento, estará sometido a unas normas u otras. Todas con la misma finalidad –regular la actividad turística, con los derechos y obligaciones del operador-, pero con distinto contenido.
Volviendo al caso de Airbnb, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado las actuaciones del Ministerio de Consumo en relación con las viviendas turísticas ubicadas en Madrid, Andalucía, Catalunya, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Euskadi. Y es que en todas ellas la normativa exige identificar el número de licencia y los datos del explotador. A diferencia de lo que sucede en otras comunidades en las que ese dato –el número de licencia o de registro ante Turismo- no se exige en la publicidad online.
Porque como decimos, el turismo se trata de una materia transferida a las comunidades autónomas. Y cada una de ellas cuenta con su propia Ley del Turismo y su propio decreto de desarrollo (en ocasiones más de uno). Y si bien en líneas generales podemos decir que todas las comunidades autónomas están alineadas en cuanto a los principios básicos que deben regir en materia turística, las diferencias entre ellas son notables. Y esas diferencias han de ser tenidas en cuenta por el operador si no quiere exponerse a sanciones, en algunas ocasiones elevadas.
El contenido de la publicidad, al indicar qué datos deben constar en cada caso, no es la única diferencia que existe entre las distintas normativas turísticas. La definición del servicio, el detalle de las prestaciones, las características de los establecimientos o los servicios mínimos obligatorios son también distintos según en qué comunidad nos encontremos. Lo que es obligatorio en un caso puede no serlo en otro. Y lo que en una determinada Comunidad Autónoma está regulado, puede que en otra no. Como sucede por ejemplo con la duración de la estancia en un alojamiento turístico. Hay comunidades que limitan ese número, mientras que otras ni siquiera lo regulan.

La disparidad normativa es sin duda uno de los factores a tener en cuenta por cualquier operador que desee desarrollar su actividad en el sector turístico español. No sólo porque ello le obliga al estudio de un sinfín de normas distintas, sino por la necesidad de adaptar su actividad a cada una de ellas, con variaciones en algunos casos considerables en función del lugar en que se lleve a cabo la operativa.
Que la actividad turística esté sometida a tal cantidad de normativa no sólo tiene que ver con el hecho de tratarse de una materia transferida a las comunidades autónomas, sino también con la transversalidad propia de la actividad. Y es que turismo afecta a todos los ámbitos sociales. Además de las normas que regulan la actividad turística –desarrollada como decimos por cada comunidad autónoma-, el turismo está afectado también por las normas en materia de consumo, normativa en materia de licencias, urbanísticas, y un sinfín de regulaciones de todos los ámbitos. De ahí que no sólo las comunidades autónomas, sino también los municipios tengan competencias. Y al ser una actividad dirigida principalmente a los consumidores, también está sometido a la normativa de ámbito estatal en lo que a protección de los consumidores se refiere. De ahí que el Ministerio de Consumo sea quien ha propuesto la medida en el caso de Airbnb.
A la hora de acometer una actividad turística hay por tanto que tener en cuenta un amplio abanico de normas. Algunas leyes estatales –en la parte que afecta a consumidores y usuarios- y otras autonómicas. Pero también la normativa municipal, que regula ciertos aspectos directamente relacionados con los establecimientos turísticos tales como el régimen de licencias, ordenanzas cívicas o normas en materia de sanidad.
La diversidad normativa afecta a todos los aspectos de la actividad turística, con diferencias significativa en algunos casos. Pero se trata también de un sector en continua evolución, por lo que las normas que lo regulan van también cambiando. Lo que en un determinado momento está permitido, puede no estarlo más adelante. Obligando a las empresas a realizar un esfuerzo constante no sólo de revisión normativa, sino también de adecuación operativa.
De ahí la importancia de contar con un asesoramiento jurídico especializado, capaz de interpretar y conocer no sólo el marco normativo autonómico sino también de evaluar las tendencias propias de la actividad todo ello con el objetivo de ofrecer a sus clientes soluciones adecuadas tendentes a garantizar el cumplimiento de la legalidad vigente.
Mónica Julve
Abogada de MONLEX
mjulve@monlexabogados.es
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