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13 junio, 2025 (11:17:31) Por Monlex Abogados, en Economía

¿Poder despedir por incapacidad permanente?

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  • Monlex Jose Antonio Fernandez de Alarcón Roca

La reforma del Gobierno que elimina el despido automático por causa de incapacidad permanente del trabajador entró en vigor el pasado 1 de mayo.

La normativa laboral supondrá más cargas administrativas para las empresas con costes adicionales. Desde luego va a generar litigiosidad con los trabajadores que han sufrido un proceso de incapacidad permanente y que antes se veían abocados a la pérdida del empleo. Ahora pueden exigir y se puede producir una readaptación del puesto de trabajo o la reubicación en otra área.

Sondear la posible reubicación, supone establecer un protocolo y será esencial que las empresas revisen urgentemente sus protocolos de gestión de situaciones de incapacidad, así como la planificación preventiva, la evaluación de riesgos y los servicios de prevención.

Imagen opinión Hosteltur

Una vez causada la incapacidad permanente, el trabajador dispondrá de diez días desde la fecha que se notifique la resolución de incapacidad permanente para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral. La empresa tendría un plazo de tres meses para valorar las posibilidades de continuidad con ajustes en su puesto o su reubicación.

Durante este plazo, el trabajador percibirá la prestación que será suspendida si se reubica o reincorpora con la readaptación del puesto.

La extinción del contrato de trabajo por declaración de una incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, sigue siendo una causa autónoma de extinción del contrato de trabajo que no ha sido derogada sino modificada: la empresa podrá proceder al despido

1) Si el empleado no manifiesta por escrito su voluntad de mantener la relación laboral.

2) Si no es posible realizar un ajuste razonable en el puesto de trabajo por suponer una carga económica excesiva.

3) Si no hay un puesto vacante y disponible acorde o si el trabajador rechaza la propuesta empresarial.

Habrá más litigiosidad. Habrá que desarrollar más profesionalmente, si cabe, el capítulo del “compliance laboral” …veremos. Hemos entrado en la fase de organizar protocolos laborales de compliance.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado, Socio Fundador

mon-lex@mon-lex.com

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