La justicia vasca respalda el despido pese a la coraza sindical
10 julio, 2025 (01:46:00)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha puesto el punto final, al menos de momento, a la batalla judicial emprendida por un directivo de Siemens Gamesa que intentó ampararse en la protección sindical para conservar su empleo cuando la compañía afrontaba un expediente de regulación de empleo. La sentencia, dictada el 9 de julio, desestima su recurso de suplicación y confirma íntegramente el fallo del Juzgado de lo Social n.º 2 de Bilbao, que ya había declarado procedente la extinción contractual
El tribunal vasco respalda la tesis de la instancia: el nombramiento del demandante como delegado sindical de ELA, acaecido el 16 de febrero de 2023, no obedeció a una trayectoria previa de militancia ni a la voluntad de representar a la plantilla, sino a la necesidad de cubrirse frente a un despido que él mismo sabía inminente; de hecho, su nombre figuraba en la lista provisional de afectados que la empresa había entregado a la representación social durante las negociaciones del ERE
Los magistrados enfatizan que la garantía de indemnidad sindical —art. 68 c) del Estatuto de los Trabajadores y art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical— no es un salvoconducto absoluto: cuando la condición representativa se adquiere en fraude de ley, la jurisprudencia admite que la cobertura decaiga. Para llegar a esa conclusión la Sala se apoya, primero, en la propia cronología de los hechos (actividad sindical nula antes del ERE, designación fulgurante justo después de conocer su inclusión en el despido colectivo) y, segundo, en la certeza de que las causas económicas y productivas del ajuste quedaron ratificadas con el acuerdo alcanzado en la mesa de negociación, acuerdo en el que, paradójicamente, el actor intervino como representante de la empresa
Sobre la alegada vulneración de la libertad sindical, el TSJPV recuerda que la prueba corresponde a quien denuncia la represalia y que resulta insuficiente oponer la mera existencia del cargo para neutralizar un despido colectivo sustentado en causas objetivas. La Sala declara, con palabras poco habituales por su nitidez, que la incidencia de la nueva condición sindical en el proceso de reducción de plantilla fue «ninguna», porque afloró cuando la negociación estaba prácticamente cerrada y no influyó en la selección de afectados
La resolución también despeja el debate sobre la posible nulidad por ausencia de audiencia previa al sindicato, subrayando que el precepto del artículo 55.1 ET —pensado para despidos disciplinarios individuales— no opera, ni por analogía, cuando la extinción viene provocada por un procedimiento colectivo ya fiscalizado por la autoridad laboral. De ahí que el despido se califique como procedente, sin derecho a salarios de tramitación ni indemnización adicional.
Aunque el fallo no es firme y el trabajador aún puede interponer recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la doctrina plasmada refuerza una línea jurisprudencial que viene cribando los supuestos de uso instrumental de la protección sindical para sortear reestructuraciones empresariales. La decisión llega, además, en un momento de alta sensibilidad social por los ajustes en la industria eólica, donde Siemens Gamesa afronta su particular plan de saneamiento tras la integración definitiva en el grupo Siemens Energy.
Más allá del caso concreto, la sentencia constituye un recordatorio de que la tutela reforzada de los representantes de los trabajadores se asienta sobre la buena fe. El blindaje opera —y debe seguir operando— para preservar la acción sindical genuina; cuando la figura del delegado se convierte en mero escudo personal, la justicia laboral responde con el rigor que exige el principio de igualdad entre la plantilla y el respeto al artículo 7 de la Constitución. Queda por ver si el Supremo asumirá el examen, pero, de prosperar, el recorrido parece ya trazado: la protección sindical no es una puerta trasera para eludir las reglas que rigen los despidos colectivos, y la mala fe procesal no encuentra cobijo ni en la letra ni en el espíritu de la legislación laboral vigente.
Miquel Planas
Abogado de MONLEX
mplanas@monlexabogados.es
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