El auge de la contratación pública
14 julio, 2025 (04:27:42)
Está en todos los medios de comunicación pública la existencia, efectos y consecuencias de la contratación pública. Hay buenas y malas prácticas. Casos de corrupción que, aun siendo minoría, empañan una correcta contratación. La contratación pública representa un 9,6% del PIB y el 23,4% del Gasto Público, según informes de la OCDE. Según los datos oficiales, sólo las Entidades Locales celebraron más de 480.000 contratos.
También se ha incrementado la competencia en las licitaciones públicas como consecuencia de la incertidumbre económica y de la restricción en el sector privado, lo que puede inducir a muchas empresas a licitar para optar a nuevos contratos.
Por otro lado, hay que considerar las expectativas que generó la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, incluyendo el hecho de que hay más entidades obligadas a cumplirla (organizaciones sindicales y empresariales, fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquier de ellos siempre que su financiación sea mayoritariamente pública, mutuas, organizaciones públicas, etc).
La preparación de la empresa para operar en Contratación Pública exige:
* Conocer las obligaciones formales.
* Conocer la estructura y dinámica de la contratación.
* Como hacer una propuesta.
* Manejar los portales digitales de uso obligatorio.
* Y si no está conforme con el contenido de los pliegos de contratación o con adjudicación, impugnar el contrato adjudicado.
Y todo ello sin olvidar que es fundamental la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores (ROLECE), para participar en la mayor parte de las licitaciones y tener formación interna sobre contratación:
* Realizar propuestas de contratación, iniciativas de concesión y otros sistemas, para acompañar en la interpretación de los pliegos y preparación de las ofertas.
* También es clave conocer la impugnación del pliego de condiciones y/o de las adjudicaciones, los recursos administrativos frente a las resoluciones administrativas desfavorables referidas a la adjudicación o de las que se deriven aspectos como la exclusión de la licitación, y, en su caso, impugnación judicial.
El artículo 48 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, legitima a los titulares de intereses colectivos y, por tanto, a las asociaciones empresariales, para la interposición de recursos especiales en materia de contratación contra las distintas actuaciones dentro de una licitación. El artículo 19.l.b de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
también legitima a las asociaciones empresariales para interponer ante los Juzgados y Tribunales los recursos contencioso-administrativos que fueran pertinentes.
Las asociaciones empresariales, por tanto, pueden ser actores principales en el seguimiento y control de la contratación promovida por las Administraciones Públicas, pero en muchas ocasiones carecen de medios humanos suficientes.
Además, pueden ayudar a sus socios, en cualquiera de los campos de actividad empresarial, a estar en disposición de ampliar su negocio participando en procesos de contratación pública.
También este sector de actividad política público-privada debe ser bien conocido por las empresas, las turísticas también, para poder completar su actividad, si fuera el caso.
José Antonio Fernández Alarcón Roca
Abogado, Socio Fundador de MONLEX
mon-lex@mon-lex.com
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