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12 septiembre, 2025 (08:50:48) Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

La importancia del D. LEY 4/2025 sobre Turismo en Baleares (II)

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Siguiendo con nuestro Post anterior del mismo título, otra medida de extraordinaria necesidad es la modificación de la disposición cuarta de la Ley 8/2012 para que los establecimientos turísticos de alojamiento, turístico-residenciales, de restauración o de entretenimiento puedan mejorar la calidad, la oferta, la seguridad, la accesibilidad o la sostenibilidad ambiental. Estas modernizaciones se centran en las zonas turísticas declaradas saturadas, así como de reconversión.

El artículo 77, considera que se puede declarar la existencia de zonas turísticas de reconversión en aquel ámbito turístico que presenta una situación de obsolescencia de la mayor parte de las infraestructuras vinculadas a la actividad turística, que se han degradado o que experimentan desequilibrios estructurales que impiden o dificultan un desarrollo competitivo y sostenible de la industria turística.

Y además se considera zona turística saturada aquel ámbito turístico en el cual se sobrepasa el límite de oferta turística máxima que determinen los consejos insulares o que registra una demanda que causa problemas medioambientales. Cada Consejo Insular puede declarar, mediante acuerdo del pleno, las zonas turísticas de reconversión, saturadas o saturadas y de reconversión.

Los promotores que la soliciten han de elaborar un documento estratégico que cuente con la consulta a los agentes sociales, económicos y empresariales, a los ciudadanos afectados, y al resto de administraciones que puedan estar implicadas. Es muy interesante señalar que cuando se declare una zona turística como saturada o de reconversión, se entienden declarados de interés autonómico todos aquellos planes, proyectos o actuaciones que tiendan a la mejora, la recalificación la revalorización, la rehabilitación o la reconversión de esa zona.

Además de dicho interés autonómico, la clave es que las solicitudes de modernización de establecimientos turísticos quedan éstos excepcionalmente excluidos de los parámetros de planeamiento territorial, urbanísticos y turísticos que impidan su ejecución, siempre que tengan por objeto la mejora de instalaciones o de servicios en la línea de potenciar la desestacionalización, la búsqueda o la consolidación de nuevos segmentos del mercado o la mejora de instalaciones, la calidad, la oferta, la seguridad, la accesibilidad a la sostenibilidad medioambiental de los establecimientos turísticos.

La administración turística competente tiene que emitir un informe preceptivo y vinculante para la obtención de licencia municipal de obras o la presentación de la declaración responsable, si procede, o bien para obtener la legalización en relación con las finalidades relativas a la mejora de las instalaciones o de los servicios. En los establecimientos afectados se puede hacer tanto un incremento relativo de la superficie edificada como de la ocupación con el límite del 10% de lo legalmente construido o permitido. El citado porcentaje puede ser incrementado hasta un máximo del 20% por acuerdo del Pleno del ayuntamiento respetivo.

En el siguiente Post completaremos como III y última parte, los límites y consecuencias de dicho Régimen extraordinario, que es, sin duda, una herramienta muy útil para modernizar destinos turísticos en Baleares.

Síganlo de cerca. Les va a interesar. Y si su zona aún no ha sido declarada de interés, inténtenlo con base en la ley pues podrán desarrollar políticas empresariales que redundan en el interés de todos, a pesar de los agoreros no suficientemente informados. Y en otras zonas de las Islas Baleares sigan atentos a la normativa que marca tendencia para modernizar destinos turísticos. Quizás haya ideas que puedan servirles.

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Abogado, Socio Fundador de MONLEX

mon-lex@mon-lex.com

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