Por Cristina Naveda Rubio, en Transportes

Quiebra Primera Air: Quién puede y qué se puede reclamar

2 octubre, 2018 (04:04:25)
Imagen nota de prensa Hosteltur
La aerolínea danesa de bajo coste Primera Air anunció ayer el cese de sus operaciones, dejando numerosos afectados en tierra tras declararse en bancarrota. Según diferentes fuentes, son miles los viajeros que se han visto afectados por la inactividad de la compañía de origen islandés.

Al estar en quiebra, los usuarios que tenían comprados billetes para volar con la compañía, no van a poder utilizarlos y será casi imposible recuperar el dinero invertido o ser resarcidos por los perjuicios causados por el ceso de operaciones. Pese a que los pasajeros sí tienen derecho a reclamar, la realidad es que se torna realmente complicado recuperar el dinero, pues en el caso de quiebra, los clientes de la compañía se encuentran en última posición de cobro.

Los pasajeros que se encuentren ya en el país de destino tendrán que utilizar sus propios medios para regresar a sus hogares o contactar con la agencia de viajes con la que reservaron el vuelo, si fue por este medio como adquirieron su billete, explica reclamador.es.

reclamador.es informa que la quiebra de la aerolínea es una de las situaciones en las que el pasajero se encuentra más indefenso. Además de la dificultad de recuperar el dinero invertido en el billete, los pasajeros que tuvieran una reclamación de indemnización iniciada, tendrán complicaciones para conseguir esta compensación, pues si se produce la liquidación de la aerolínea habría que comparecer en el concurso de acreedores en la condición de acreedor. Las compensaciones a pasajeros no se encuentran entre los créditos privilegiados las posibilidades de éxito son mínimas. Las obligaciones derivadas del Reglamento 261/04 únicamente son exigibles a la compañía que ha operado el vuelo, por lo que si esta se declara en quiebra, al no tener carácter preferente, las indemnizaciones son prácticamente incobrables.

Viajes combinados

Solo los pasajeros que hubieran comprado un vuelo con ocasión de un viaje combinado (vuelo más hotel) tendrán más suerte. En esta situación, explica reclamador.es, sí podrán reclamar a la agencia con la que contrataron el viaje. Esta vendrá obligada a asumir los costes de repatriación/transporte alternativo, así como los daños y perjuicios causados. Ahora bien, no vendrán obligadas a pagar la compensación del Reglamento 261/04, es decir, la compensación automática de entre 250 y 600 euros.

La compañía disponía de una flota de 10 aviones para vuelos europeos (Boeing 737-700 y Boeing 737-800 con capacidad para 148 y 189 pasajeros, respectivamente) y 8 aeronaves para rutas transatlánticas. Desde la página web de la propia aerolínea se puede ver como operaban rutas en los aeropuertos de Alicante, Almería, Barcelona, Gran Canaria, Lanzarote, Palma de Mallorca, Fuerteventura, La Palma, Málaga y Tenerife.