Por Guillermo Pérez, en Innovación

Datos y Covid en turismo

5 mayo, 2021 (19:37:52)

Una de las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, implica llevar a cabo un registro de los clientes que consuman en zonas interiores de los bares y los restaurantes para facilitar el rastreo ante casos positivos. Estos datos incluyen el nombre y los apellidos, el DNI o NIE, teléfono de contacto, fecha y hora del servicio y deberá mantenerse a disposición de las autoridades sanitarias durante un mes. En los establecimientos turísticos ya era habitual seguir un protocolo de registro de los clientes.

Esta norma pone en valor la correcta utilización de los datos, puesto que en muchos casos supone una ventaja competitiva en cuanto al desarrollo empresarial, la optimización de procesos y la personalización de productos y servicios, tanto en el turismo como en el resto de sectores económicos. Además, sugiere la necesidad de conocer en profundidad el tratamiento de los datos personales, su regulación y los derechos de los interesados.

Por consiguiente, es importante recurrir a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que tiene como objetivo adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento de la Unión Europea 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. De igual modo, el derecho fundamental de las personas físicas respecto a la protección de datos personales, también está amparado por el artículo 18.4 de la Constitución Española que recoge que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En el Reglamento General de Protección de Datos (RGDP) se establece que el tratamiento de datos personales también se considera lícito cuando responda a intereses esenciales para la vida del interesado y/o el tratamiento sea necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación. Las consideraciones relacionadas con la protección de datos, dentro de los límites previstos por las leyes, no deberían utilizarse para obstaculizar la efectividad de las medidas sanitarias que adopten las autoridades en la lucha contra la epidemia.

Así pues, el tratamiento de datos resultantes de la situación actual, derivada de la extensión del virus COVID-19 salvaguarda los derechos fundamentales de los interesados reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Esto se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la normativa, que permite el tratamiento legítimo de datos personales en situaciones en las que existe una emergencia sanitaria de alcance general.

Derecho de acceso: El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a los fines del tratamiento, los destinatarios a los que serán comunicados los datos personales,el plazo previsto de conservación, etc.

Derecho de rectificación: El interesado tendrá derecho a obtener la rectificación de los datos personales inexactos que le concierne.

Derecho de supresión o derecho al olvido: El interesado tendrá derecho a obtener la supresión de los datos personales cuando estos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos, se retire el consentimiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento o que los datos personales hayan sido tratados ilícitamente, entre otros aspectos. Esto no se aplicará cuando el tratamiento sea necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública.

Derecho a la limitación del tratamiento: El interesado tendrá derecho a obtener la limitación del tratamiento de los datos cuando impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de estos, el tratamiento sea ilícito y solicite la limitación de su uso, etc.

Derecho a la portabilidad de los datos: El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.

Derecho de oposición: El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a qué datos personales que le conciernen sean objeto de un tratamiento. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto el marketing directo, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento y dejarán de ser tratados de manera inmediata.

Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles: Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. Esto no se aplicará si la decisión está autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado

Por su parte, quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida o las orientaciones sexuales de una persona física. Esto no será de aplicación cuando el interesado dé su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales, el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos o es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como por ejemplo, la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud.

Finalmente, los datos personales serán tratados en todo momento de manera lícita y transparente en relación con el interesado. Siguiendo el principio de minimización, se recogerán los datos con fines determinados, explícitos y adecuados a los fines para los que son tratados. Los datos serán exactos y si fuera necesario, actualizados. Así mismo, los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante el tiempo necesario para los fines del tratamiento.