Desde este lunes 24

Rige obligatoriedad de registro para prestadores turísticos de Chile

Para aquellos que ofrezcan alojamientos y turismo aventura

Publicada 24/06/13
Rige obligatoriedad de registro para prestadores turísticos de Chile

A partir de este lunes 24 de junio será obligatorio que alojamientos turísticos y empresas dedicadas al turismo aventura en Chile estén inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos. Quienes no se adecuen a la nueva Ley de Turismo podrán ser sancionados.

De acuerdo a lo explicado por Juan Ignacio Concha, Director subrogante de Sernatur Arica y Parinacota, el registro “es el único sistema oficial y formal de la oferta turística en Chile”.

Los prestadores que no estén inscriptos serán multados.
Los prestadores que no estén inscriptos serán multados.

Con el objetivo de “ofrecer una buena experiencia al turista y contar con una industria ordenada y transparente”, desde el 2011 el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) viene trabajando para la inscripción de prestadores. Actualmente el país cuenta con más de 8.000 registros, de los cuales 5.000 corresponden a alojamientos turísticos, 650 son de turismo aventura.

Sernatur advierte que aquellas empresas que brinden servicios de alojamientos turísticos o turismo aventura “que no sean parte del registro nacional a partir del 24 de junio de este año, se arriesgan a multas entre 5 y 20 UTM (Unidad Tributaria Mensual), dado que se encontrarían incumpliendo con la Ley de Turismo”.

A su vez, agregan que en el caso puntual del turismo aventura, si no cumplen con los estándares de seguridad explicitados en la Ley, podrán sufrir multas adicionales de 25 y 35 UTM.

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