La medida alcanza a los propietarios de casas y departamentos de alquiler

Ecuador se encamina a la regulación del alojamiento turístico

Los propietarios de inmuebles tendrán 90 días para registrarse y conseguir la licencia

Publicada 22/08/19
Ecuador se encamina a la regulación del alojamiento turístico
  • Una vez publicada la normativa los propietarios de alojamiento tendrán 90 días para registrarse y conseguir la licencia de funcionamiento
  • Según el presidente de Fenacaptur el alojamiento informal en Ecuador crece anualmente un 30%
  • En Ecuador los propietarios no podrán ofrecer alojamiento en una parte del inmueble o contar con habitaciones compartidas

Toda persona que ofrezca servicios de hospedaje en Ecuador deberá contar con un registro y una Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF), porque así lo determina el Reglamento de Alojamiento de Inmuebles para uso Turístico que próximamente será publicado en el Registro Oficial. De esta forma se busca poner fin al alojamiento informal. La normativa no limita la comercialización por plataformas como Airbnb.

El Reglamento, que será publicado este mes –según medios ecuatorianos- consta de cinco capítulos, 17 artículos, ocho disposiciones generales, cuatro transitorias y tres finales. Lo establecido en el texto alcanza a propietarios, arrendatarios y administradores del inmueble; pero también a los intermediarios y comercializadores que difundan o vendas noches de alojamiento.

Este instrumento legal tendrá vigencia para la zona continental, quedando exceptuada la provincia de Galápagos.

La Ministra de Turismo ecuatoriana, Rosi Prado de Holguín, dejó en claro que con esta normativa “no se va a limitar la oferta de servicios de alojamiento que se hagan bajo medios de publicidad como: plataformas, aplicaciones, anuncios de prensa o en redes sociales”, sino que “únicamente los regulará”.

Alojamiento turístico en Ecuador va camino a la regulación.

El objetivo del reglamento es que se garantice un servicio que cumpla con estándares de calidad para los visitantes y permita el óptimo desarrollo del turismo en el país.

Entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial, y desde ese día los prestadores que oferten servicios de alojamiento y hospedaje turístico tendrán 90 días para obtener el Registro ante el Ministerio de Turismo, para continuar con el proceso de regularización.

De acuerdo a lo publicado por El Comercio, entre las prohibiciones que menciona el reglamento figura que no se podrá ofrecer el servicio de alojamiento en una parte del inmueble, en una parte de la habitación o contar con habitaciones comunes o compartidas.

Quienes alquilen deberán respetar la capacidad máxima del inmueble, cumplir con los requisitos de seguridad y pagar impuestos como lo hace la hotelería.

A su vez, se “impide también realizar actividades de intermediación, operación turística, transporte terrestre o guía de forma directa o mediante enganchadores y contratar a personas naturales o jurídicas para que realicen actividades de intermediación de manera informal”, indica el periódico.

Las propiedades que se registren, publica Diario El Telégrafo, serán inspeccionadas y si no cumplen con los requisitos “o se entregó información errónea, el propietario recibirá una sanción de entre $ 1.000 y $ 5.000”.

Según estimaciones del presidente de la Federación de Cámaras Provinciales de Turismo (Fenacaptur), Holbach Muñetón, el alojamiento informal crece anualmente un 30% y si bien también crece el arribo de turistas a ecuador, la cifra de huéspedes en hotelería formal cae 4% cada año

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta noticia no tiene comentarios.