Beneficio tributario

Colombia reglamentó la renta preferencial del 9% para nuevos hoteles

Publicada 27/12/21 -Actualizada 15/01/22 02:14h
Colombia reglamentó la renta preferencial del 9% para nuevos hoteles

El Gobierno de Colombia finalmente reglamentó el esperado beneficio de renta preferencial del 9% para la construcción de nuevos hoteles, pero también de parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo y muelles náuticos. También aplicará para remodelaciones y ampliaciones.

A través de un comunicado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinComercio), el Gobierno de Colombia anunció que finalmente fue reglamentado el beneficio de renta preferencial del 9% para aquellos nuevos proyectos hoteleros en el país, así como para parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo y muelles náuticos.

Lo hizo a través del Decreto 1652 de 2021, firmado por el presidente Iván Duque, que detalla cómo se aplicará una de las diversas medidas de alivio fiscal incluidas en la Ley General de Turismo, aprobada en diciembre de 2020.

Además, se dispuso que el beneficio aplique también a “los servicios prestados en hoteles y parques temáticos que sean remodelados o ampliados”, lo que permite no sólo ampliar la oferta, sino también mejorar la existente.

De acuerdo a lo informado, “para los proyectos que sean construidos a partir del 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2030 en municipios con población de hasta 200.000 habitantes, el tratamiento tributario diferencial será reconocido por un término de 20 años a partir del año gravable siguiente al inicio de la prestación de los servicios”.

En tanto, “en municipios con población igual o superior a los 200.000 habitantes, será aplicable en infraestructura edificada a partir del 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2026”, y “su reconocimiento tendrá un término de 10 años a partir del año gravable siguiente al inicio de la prestación de los servicios”.

Respecto a las remodelaciones o ampliaciones, aseguran que “las rentas provenientes de los servicios prestados en los hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2030 en municipios con población de hasta 200.000 habitantes tendrán acceso al beneficio por 20 años”. Y, por otra parte, “en municipios con población igual o superior a 200.000 habitantes, el plazo será de 10 años en hoteles y parques temáticos que se remodelen y/o amplíen entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2026”.

Finalmente, según la cartera, “la tarifa se aplicará a la proporción equivalente al porcentaje que represente el valor de la remodelación o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado”. Y ese valor no puede ser inferior al 50% del valor de la adquisición del inmueble remodelado o ampliado; en tanto, para los parques temáticos, “el valor de la remodelación o ampliación no puede ser inferior al 33% del valor del parque”.

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