El presidente español sí recurrirá al Tribunal Constitucional la ecotasa de Baleares, pero no solicitará la suspensión cautelar

Publicada 25/07/01
El presidente español sí recurrirá al Tribunal Constitucional la ecotasa de Baleares, pero no solicitará la suspensión cautelar
Aznar presentará, finalmente, un recurso de inconstitucionalidad contra la ecotasa de Baleares por arrogarse competencias estatales pero no pedirá la suspensión de la aplicación del nuevo impuesto. Ello supone que el Gobierno podrá comenzar a cobrar el impuesto pero sobre él penderá la incertidumbre que supone un recurso del presidente ante el Tribunal Constitucional.
Aznar presentará, finalmente, un recurso de inconstitucionalidad contra la ecotasa de Baleares por arrogarse competencias estatales pero no pedirá la suspensión de la aplicación del nuevo impuesto. Ello supone que el Gobierno podrá comenzar a cobrar el impuesto pero sobre él penderá la incertidumbre que supone un recurso del presidente ante el Tribunal Constitucional. El Consejo de Ministros dará este viernes luz verde al recurso. Hoy mismo, el consejillo, la comisión de subsecretarios y secretarios de Estado que prepara los asuntos que ha de tratar el Gobierno, tiene en el orden del día el informe sobre el recurso. Formalmente, el Consejo solicitará a Aznar la presentación de la acción ante el Constitucional. Jurídicamente, el principal argumento del recurso es el solapamiento entra la ecotasa balear y dos gravámenes estatales: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El presidente del Gobierno renunciará, en el caso de la ecotasa, a la potestad de instar la suspensión inmediata de cualquier ley que recurra ante el Tribunal Constitucional. La última vez que solicitó la suspensión de una ley balear, la de Consejos Insulares, el alto tribunal levantó la suspensión por lo que, con retraso, la ley entró en vigor unos meses después de su aprobación por parte del Parlamento balear. El ritmo sentenciador del Constitucional sitúa, previsiblemente, el fallo, tanto del recurso de la ley de Consejos Insulares como la de la ecotasa, para después de la elecciones del 2003. Al margen de posibles motivos de oportunidad política, la decisión de José Maria Aznar de no instar la suspensión de la ecotasa puede estar relacionada con la facilidad, en sentido contrario, del gobierno balear para argumentar que con el establecimiento de la ecotasa no se pone en cuestión ningún valor fundamental ni se produce ningún daño irreparable. Además, hace muy pocas semanas, el Gobierno de Aznar ha visto cómo el Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión instada por Aznar del impuesto catalán que grava a los hipermercados. También en el caso del gravamen catalán, el Gobierno argumentó que su aplicación suponía una doble imposición, al solaparse con el IVA y el IAE. El Constitucional, sin entrar en el fondo de la cuestión, mantuvo que la doble imposición alegada debía dilucidarse en la sentencia, por lo que no podía ser invocada como causa de la suspensión. Como en otros fallos similares, el Constitucional razonó, en el caso del tributo catalán, que la presunción de legitimitad de una norma autonómica debía prevalecer si no se desvirtuaba de una forma contundente por parte del Gobierno. La doctrina del Tribunal Constitucional en estos casos de suspensión de leyes autonómicas es que, al fallar sobre el levantamiento de la suspensión, deben ponderarse los intereses públicos y privados en juego y los perjuicios de difícil reparación que causaría una u otra medida. En el caso de la ecotasa, su entrada en vigor y una eventual desautorización por parte del Tribunal Constitucional podría suponer que millones de turistas se convirtieran en acreedores de pequeñas cantidades. Por ejemplo, una pareja que hubiese pasado una semana en un hotel de clase media en las islas tendría derecho a la devolución de 14 euros, una cantidad que haría cuestionar una posible reclamación. El Gobierno sostiene en su recurso que el IVA y la ecotasa balear son impuestos «esencialmente iguales» porque, en ambos casos, «la capacidad económica gravada es la del consumidor de los servicios de alojamiento en establecimientos turísticos, en definitiva, establecimientos hoteleros o apartamentos arrendados con los servicios complementarios propios de una establecimiento hotelero». (J. C. Subirachs, diario El Mundo-El Día de Baleares, 25/07/01)
Avatar redactor Redacción Hosteltur España

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta noticia no tiene comentarios.