El tribunal señala que la venta del 49% del gestor aeroportuario ya se realizó

El Supremo rechaza excluir los aeropuertos canarios de la privatización de Aena

Publicada 14/04/15
El Supremo rechaza excluir los aeropuertos canarios de la privatización de Aena

La Sala III del Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto en el que rechaza la medida cautelar solicitada por el Gobierno de Canarias de excluir los aeropuertos de interés general ubicados en el archipiélago de la privatización del 49% de Aena, iniciada en febrero de este año, una petición que, de haber sido aprobada, habría significado la paralización del proceso.

El auto, conocido este martes, recoge que estos aeropuertos son gestionados actualmente por Aena al formar parte del material inmueble que integra el patrimonio de la sociedad y cuyas acciones son objeto de oferta pública de venta, además aparecen en el Folleto Informativo depositado en al Comisión Nacional del Mercado de Valores. El pasado 19 de febrero, el Tribunal Supremo había admitido a trámite la petición de Canarias de suspender la privatización de Aena, así como la ampliación del recurso del Ejecutivo contra los acuerdos del Consejo de Ministros sobre la venta.

En la sentencia publicada este martes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS puntualiza que las medidas cautelares solicitadas "no son posibles" porque la venta pública de acciones del 49% del capital de Aena autorizada por el Consejo de Ministros en enero y ofertada en febrero de 2015 ya se realizó.

Aeropuerto de Tenerife Sur.Aeropuerto de Tenerife Sur.

En este sentido, resalta que la imposibilidad de adoptar las medidas cautelares ha sido la "consecuencia inevitable" de la legítima estrategia procesal del Gobierno de Canarias, al no solicitar la medida denominada 'cautelarísima de suspensión' que le permite la ley (artículo 135 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo) y que puede acordarse por el tribunal sin oír antes al resto de partes.

El auto puntualiza que dicha medida está prevista para "casos de especial urgencia" pero señala que el Gobierno de Canarias, en su escrito de 2 de febrero, lo que pidió fue la medida cautelar ordinaria, que prevé un plazo de hasta diez días a la Administración demandada para contestar a la petición cautelar.

Por último, el Supremo afirma que la desestimación de la medida cautelar "no resta utilidad" al recurso del Gobierno de Canarias contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2014 y de 23 de enero de 2015 sobre el proceso privatizador de Aena, ya que explica que "la realización de la venta pública de acciones no supone que no existan medios de ejecución para el caso de prosperar el recurso".

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