Según un Juzgado de Oviedo

Una agencia deberá indemnizar a un cliente por la cancelación de un vuelo

Publicada 19/05/15
Una agencia deberá indemnizar a un cliente por la cancelación de un vuelo

Una sentencia del juzgado de primera instancia número 11 de Oviedo condena a Nautalia a pagar 1.927 euros a una pareja por la cancelación de un vuelo a Rivera Maya. La sentencia considera que la agencia, como vendedora del producto, debe responder frente al consumidor ante cualquier reclamación "con independencia de que éstas ejecuten los servicios o no".

La sentencia indica además que, en este caso concreto, el retraso del viaje fue anunciado tarde y se produjo por "un supuesto de quiebra de la organizadora y no por daños ocasionados por un accidente". De esta forma, se llega a la conclusión de que los consumidores pueden llegar a ser indemnizados en caso de cancelación de vuelos, siempre que no se deban a razones de fuerza mayor.

Los hechos, según precisa la sentencia, se produjeron entre los días 20 y 28 de agosto de 2013. Un matrimonio, que había pasado unos días de vacaciones en la Rivera Amaya, tuvo que demorar un día su llegada a Asturias, tras haberse cancelado su vuelo a Madrid. Por todo ello, los afectados pedían 1.927,50 euros. Es decir, 600 euros por el retraso del viaje, 27,10 por gastos de comida y gastos, 100,40 por el vuelo de Madrid a Oviedo y 300 por daños morales.

Durante el juicio, la principal controversia giró en torno a decidir si una agencia de viajes era responsable del retraso de un vuelo, aunque de ella no dependiese de forma directa este servicio. En este sentido, la sala argumenta que "la confianza del consumidor se centra en la persona o sociedad con quien contrata que es el minorista, y prácticamente nunca con el mayorista".

De esta forma, "tanto los organizadores como los detallistas de viajes combinados deben responder de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato", como es el caso. El juez prosigue dando más explicaciones y precisa que "la relación existente entre la agencia minorista y el usuario es la propia derivada de un contrato de compraventa, actuando la agencia como vendedora, en nombre y por cuenta propia, de los productos creados por ella o por una tercera compañía mayorista".

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Comentarios 4
Que barbaridad.!!! Por una ridicula comision, un riesgo desproporcionado, y que falta de amparo. El sector sigue desprotegido.
Avatar Rafael Capitán Rafael Capitán hace 8 años
Sentencia que obliga -con la exposición de los mismos argumentos- a la agencia minorista a demandar a la mayorista, y esta a la Cía. Aérea. Así es como vamos agilizando los procesos legales y minimizando los tiempos y los costes de los procesos legales, ¿no es cierto?.
Si se acepta esta decisiòn judicial automaticamente debe aceptarse el inicio de acciones por parte de la agencia minorista al prestador de llos servicios para lograr el reintegro de los montos abonados. Los motivos esgrimidos deberán ser los mismos manifestados por el tribunal al dictar su sentencia a favor de los pasajeros. En consecuencia y siendo asi sería mejor que la justicia considere que este tipo de reclamos debrían hacerse directamente al prestador por parte del pasajero que se sienta afectado por un inconveniente "NO" de fuerza mayor.
¡uf!... que peligro... y todo a cambio del beneficio de un fee cada vez más mísero...